El 15 de Diciembre de 1937.
He aquí la sentencia:
Don Federico Gurtubay Esteban, auxiliar del cuerpo jurídico militar, encargado del archivo de sumarísimos de pena capital de la auditoría de guerra de Bilbao. Y auditoría de guerra del cuerpo de ejército de Navarra, y secretario habilitado del juzgado militar de ejecución de resoluciones dimanantes de la O.C. de 25 de enero de 1940.
CERTIFICO: Que en la causa sumarísima número 262-37 de la Plaza de Santoña, existe una sentencia que copiada literalmente dice como sigue:
Sentencia.- En la plaza de Santoña a quince de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. II Año Triunfal. Reunido el Consejo de Guerra Permanente n° 2 para ver y fallar la causa seguida por el procedimiento sumarísimo de urgencia contra JOSÉ DE REZOLA ARRATIBEL y LUCIO ARTECHE ARANA, por el supuesto delito de rebelión militar, da cuenta de los autos y oídos el Ministerio Fiscal y la Defensa y presentes los procesados. Resultando: Que son hechos probados que así los da el Consejo y admite como ciertos que JOSÉ DE REZOLA ARRATIBEL era Consejero Provincial del Partido Nacionalista y Secretario General de Defensa, cargo equivalente al de Ministro de la Guerra en el mal llamado gobierno de Euzkadi. LUCIO ARTECHE ARANA, Consejero Político del Partido Nacionalista, organizador de las milicias vascas. CONSIDERANDO: Que son autores de un delito de rebelión militar previsto en el artículo 238 del Código Justicia Militar los procesados JOSÉ DE REZOLA ARRATIBEL y LUCIO ARTECHE ARANA. CONSIDERANDO: Que es de apreciar la agravante de trascendencia de los hechos en perjuicio de los dos procesados. CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si bien el Consejo se abstiene de hacer determinación de cuantía por cuanto se atiene a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley de 10 de Enero último. Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general aplicación. FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a JOSÉ DE REZOLA ARRATIBEL Y LUCIO ARTECHE ARANA como autores de un delito de rebelión militar con la agravante de trascendencia de los hechos, a la pena de MUERTE. Caso de indulto deberán de sumárseles accesorias legales correspondientes. En cuanto a las responsabilidades civiles deberá de estarse a lo dispuesto en el último considerando. Así por esta nuestra SENTENCIA, las pronunciamos, mandamos y firmamos. Isidoro Prada, Carlos de la Cruz, J. Lomas Aldana, Carlos Betoret, Segismundo Maetín todos rubricados.
La anterior sentencia fue hecha firme por el lImo. Señor Auditor de Guerra del Ejército de Ocupación en Bilbao el 30 de Diciembre de 1937, ordenado que tan pronto se reciba el enterado del Cuartel General de S.E. se cumpla, quedando entretanto en suspenso el cumplimiento de las penas capitales impuestas.
CERTIFICO: Que asimismo existe resolución del Ilmo. Sr. Auditor del Cuartel General que copiadas literalmente dicen como sigue: Cuartel General S.E. el Generalísimo. Asesoría Jurídica Número 6716. Sº.U° 262. Ilmo. Sr EL JEFE DEL ESTADO, noticiada c ha sido la parte dispositiva de la sentencia que pronunció el Consejo de G Permanente celebrado en Santoña ver y fallar la causa instruida a DE REZOLA ARRATIBEL, se ha considerado CONMUTARLE la pena de muerte impuesta por la inferior en grado, guarde a V.l. muchos años. Madrid de Noviembre de 1939. Año de la Victoria.
EL ASESOR- Lorenzo Martínez Fuset, -rubricado-. Hay un sello de tinta que dice -Cuartel General del Generalísimo- Asesoría Jurídica pie: Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Región Militar.
BURGOS.- Cuartel General de S Generalísimo, Asesoría Jurídica n° S°.V°. 262, Ilmo. Sr. S.E. EL JEFE DE ESTADO, noticiado de que ha sido parte dispositiva de la sentencia que pronunció el Consejo de Guerra Pertinente celebrado en Santoña, para la causa instada a LUCIO ARTECHE ARANA, se ha dignado CONMUTAR la pena de muerte puesta por la de inferior grado.- Lo que traslado a V.l. para recibimiento y cumplimiento. Dios de a V.I. muchos años.- Madrid 1 Noviembre de 1939.- Años de la Victoria.- EL ASESOR- Martínez de –rubricado-. Hay un sello en tinta que dice: Cuartel General de S.E. el Generalísimo, Asesoría Jurídica.- Al pié: Auditor de Guerra de la 6a Región Militar. BURGOS.
CERTIFICO: Que existe un Decreto del Ilmo Sr. Auditor de la Sexta región Militar que copiado literalmente dice como sigue: N° 27556 SºU° 262.37 Santoña.- Burgos 16 de Noviembre de 1 Año de la Victoria. Habiéndose recibido en esta Auditoría de la Asesoría Jurídica del Cuartel General la adjunta resolución de S.E. el JEFE DEL ESTADO por la que se ha dignado CONMUTAR la pena de muerte impuesta a JOSÉ REZOLA ARRATIBEL Y LUCIO DE ARTECHE ARANA únanse a la presente y por los autos al Juzgado de Ejecuciones la Plaza de Santoña para el cumplimiento del resto de diligencias de ejecución puesto que ya han sido comunicados a los condenados que se hallan en el tribunal de esta plaza de Burgos. El Auditor. José Casado García, rubricado. Hay un sello en tinta que dice: Auditoria de Guerra de la S Región Militar.
Y para que conste y su entrega a los interesados expido el presente en Bilbao a treinta y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta con el V°B° del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Bilbao...
Firmado.- Federico Gurtubay, ri cado. Vo B°. El Auditor Accide Firma ilegible.- Hay un sello en tinta que dice: Auditoría de Guerra Bilbao.- Hay un sello en tinta que dice: Auditoría de Guerra de la 6a Región Juzgado M letra.
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