Desde su lecho de convaleciente, Fidel Castro podría estarse solazando en la contemplación de unos objetos que podrían haberle llegado mediante un contrabando y cuya devolución podría ser exigida de inmediato por cualquier venezolano.
El sábado pasado, en la rueda de prensa ofrecida tras la inscripción de su candidatura ante el CNE, el presidente Chávez anunció que iría a visitar a Castro por su cumpleaños y que le llevaría de regalo "una taza y un plato de porcelana que formaron parte de un juego de vajilla del Libertador Simón Bolívar y una vieja daga labrada, con empuñadura en mármol, que también le perteneció al prócer venezolano", según divulgó la Agencia Bolivariana de Noticias.
La nota no indica de dónde salieron esos objetos. Como tampoco lo precisa el despacho noticioso enviado desde La Habana, al día siguiente, por la misma agencia, en el cual se informa que "el presidente venezolano obsequió a Castro Ruz algunos objetos que guardan un profundo significado histórico pues pertenecieron a Simón Bolívar. Entre los regalos, destacan una daga y una taza en la que Bolívar tomaba café, la cual fue conservada en un principio por Manuela Sáenz y luego por un general ecuatoriano que inventarió los objetos resguardados por la mujer del padre de la Patria".
Hasta allí llegan las alusiones a las personas o instituciones responsables por el resguardo de estos bienes que, por su profundo significado histórico, son parte del Patrimonio Cultural de la República; y, como tal, su uso, propiedad y traslado están regidos por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, promulgada en 1993 y aún vigente.
¿CON QUÉ DERECHO DISPONE EL PRESIDENTE CHÁVEZ DE UNOS OBJETOS QUE PERTENECEN A LA NACIÓN? Con ninguno.
Y, entre las muchas implicaciones que ha tenido su acción de dárselos a un amigo suyo en gesto de personal iniciativa puesto que el regalo no se efectuó como un presente de Estado sino como una gracia del mandatario venezolano está una de especial gravedad, ya que nos involucra a todos. El artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (en lo sucesivo Lpdpc) establece que "la defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía". De manera que la conservación del patrimonio es un deber compartido entre el Estado y todos los ciudadanos, quienes estamos obligados por la ley a vigilar la integridad de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen nuestro legado; y pesa sobre nosotros la aplicación de sanciones de cárcel y multas si no acatamos este mandato.
Cualquier objeto, ya sean prendas de vestir, menaje doméstico, joya, arma o documento que haya pertenecido a Simón Bolívar o a cualquier otra personalidad de nuestra historia, constituye no sólo un tesoro patrimonial, sino un monumento nacional, ya que, según la citada norma, en su artículo 14, "son monumentos nacionales los bienes inmuebles o muebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia nacional o por ser exponentes de nuestra cultura".
Y nadie puede disponer de él a su voluntad, ya que, como establece el artículo 21 de la Lpdpc: "Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural". Queda claro, de paso, que si esos objetos pertenecían a algún particular tampoco podían ser trasladados sin permiso del Instituto del Patrimonio Cultural.
¿AUTORIZÓ EL IPC EL TRASLADO DE LOS OBJETOS PERTENECIENTES AL LIBERTADOR PARA SER OFRENDADOS COMO REGALO DE CUMPLEAÑOS a un amigo de Chávez en el extranjero? No lo sé. Mis intentos para obtener esta información de su director, el arquitecto José Manuel Rodríguez, fueron infructuosos; y sólo obtuve un mensaje por el que mandó a decir que su respuesta se haría pública a través de un comunicado del Ministerio de Cultura, en fecha próxima.
Lo que sí sabemos, porque lo establece con todas sus letras el artículo 41 de la Lpdpc, es que "la exportación de los bienes a que se refiere esta ley, sin autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, será considerado como contrabando y penado conforme a la legislación nacional, obligando su devolución al territorio de la República". Esto significa que si el presidente Chávez sacó esos objetos del territorio nacional, sin la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, incurrió en contrabando y Castro debe restituirlos.
PERO VAMOS A SUPONER QUE MAÑANA APAREZCAN LAS AUTORIDADES DEL IPC ENARBOLANDO UN PAPEL QUE DEMUESTRE QUE LA MENGUA A NUESTRO PATRIMONIO SE HIZO CON SU AUTORIZACIÓN (dado el cierre de las fuentes oficiales al periodismo venezolano, las informaciones provenientes del Gobierno ocurren como reacción a lo que publicamos y no como cumplimiento de su deber de mantener informada a la comunidad. Más en el caso del Instituto del Patrimonio Cultural, que está obligado, por ley, a patrocinar, conjuntamente con los medios de comunicación social, campañas divulgativas y formativas, en apoyo a la defensa y preservación del Patrimonio Cultural de la República).
Vamos a suponer que el Instituto del Patrimonio Cultural sí dio su visto bueno para que el Presidente sacara del territorio estas cosas, en una acción sin precedentes puesto que los anteriores jefes de Estado trataron de adquirir las llamadas "reliquias del Libertador" y a ninguno se le ocurrió ponerles un lazo para halagar a sus amigos o aliados-. En ese caso, estaríamos también ante un desmedro para la República, porque nada justifica la enajenación de unas piezas originales que no pueden ser sustituidas y, sobre todo, que no pertenecen a la Presidencia de la República ni al Banco Central de Venezuela (de cuya bóveda no salieron los coroticos) ni al Museo Bolivariano (cuya supervisora no estaba siquiera enterada de que Castro hubiera sido galanteado con semejantes prendas) ni, en fin, de nadie que no sea la nación.
¿CÓMO SABEMOS QUE LAS PIEZAS SON AUTÉNTICAS? Porque el presidente Chávez lo dijo varias veces. Y a esa declaración nos atenemos: el funcionario asegura, delante de todo el país, que está obsequiando objetos que "Bolívar cargó durante muchos años".
Desde luego, los venezolanos deberíamos contar con un registro minucioso y confiable de nuestros haberes patrimoniales. Entre otras cosas, porque la ley nos conmina a protegerlos y a denunciar su maltrato, destrucción o exportación ilegal. Pero el Instituto del Patrimonio Cultural no ha honrado la norma que le encarga "Elaborar el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas y remitirlo al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República"; y "Constituir el Registro General de los bienes culturales, muebles e inmuebles que hayan sido declarados patrimonio de la República".
Si contáramos con ese catálogo, sabríamos de dónde obtuvo Chávez la taza decorada con la figura de Napoleón (sí, Chávez, Castro, Bolívar y Napoleón, todos juntos en el paquetico), el plato y la daga. Sabríamos si fueron sacadas de algún museo o de alguna colección pública o privada, que para el caso es lo mismo, porque todos deben atenerse a una ley que impide su menoscabo, más cuando se trata de objetos como los que Chávez se permitió dispensar con la complicidad de las autoridades. De lo que no tenemos dudas es que se ha producido un daño a la nación. Y todos somos garantes de su resarcimiento.
Milagros Socorro
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