Iniciativa social de la Minoría Nacionalista Vasca en 1935.
Discurso en apoyo de su toma en consideración pronunciado por el Diputado por Guipúzcoa, D. Juan Antonio de Irazusta, en la sesión del 18 de Junio de 1935.
A LAS CORTES
Las convulsiones sociales de todo el mundo hacen añorar una paz que no será realidad duradera mientras no se asiente en la justicia.
El retraso en su instauración sólo redunda en beneficio de los profesionales del desorden, a los cuales se proporciona ambiente adecuado para sus propagandas.
Es urgente por ello entrar por el camino de la justicia social, aceptando como postulados esenciales e iniciales, o, el ámbito a que hemos de referirnos, estos dos: la participación de los obreros en los beneficios de las industrias, y el salario-subsidio familiar.
Lo primero, porque “las riquezas incesantemente aumentadas por el incremento económico social deben distribuirse entre las personas y clases de manera que no padezca el bien común de toda la sociedad”, como habla la Encíclica “CUADRAGÉSIMO ANNO” refiriéndose a la “RERUM NOVARUM”.
Este principio equitativo y justo prohíbe que una clase excluya a la otra, de la participación en los beneficios. Si con vigor y sin dilaciones no se lleva a la práctica es inútil pensar que puedan defenderse eficazmente el orden público, la paz y la tranquilidad de la sociedad humana contra los agentes de la revolución.
Lo segundo, apoyado también en la doctrina de las citadas Encíclicas, porque al obrero hay que atribuirle la remuneración que corresponda a su trabajo y sea suficiente para sus necesidades, es decir, su propia sustentación y la de su familia, en términos o cuantía absoluta y relativa si es factible, entre otras razones para que no se abuse de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.
Ello lleva de la mano a considerar que importa que en el recinto familiar principalmente o en sus alrededores las madres puedan dedicarse a sus faenas sin abandonar las atenciones del hogar. No puede la madre, no debe la madre, en razón a la escasez del salario del padre, verse obligada a ejercitar un arte lucrativo, dejando abandonados sus peculiares cuidados y quehaceres y, sobre todo, la educación de sus hijos pequeños. Será, pues, digna de atención la madre que no quiera ir al trabajo para atender mejor a su familia.
La participación en los beneficios, en sí, entendiéndola estrictamente, podría ser desigual. Habría empresas que, por sus grandes beneficios, pudieran facilitar a sus obreros un bienestar desproporcionado con el de los obreros de otras menos importantes.
Esto traería como consecuencia la competencia entre los obreros y la inevitable selección por los patronos: de modo que a mayor modestia de la empresa se daría mayor inferioridad de sus obreros. El daño no solamente sería para estos, sino para las mismas empresas, con gran margen de mayores ventajas para las más holgadas.
Por eso, si bien es justo que en los beneficios tengan participación directa el obrero, porque así palpa la utilidad de su trabajo y pone mayor afán en la perfección, no lo es menos que parte de esos beneficios deben adscribirse a un fondo que alcance a todos. El sistema existe y está en práctica.
En relación íntima no solo doctrinal sino técnica con el tema se encuentra el del salario y subsidio familiar. Tratamos de enlazar y unir ambos.
Es indudable que la base de todo cálculo, en términos de justicia en el orden social, ha de ser cubrir las necesidades del obrero. Cuanto mayor sea la familia de éste, que no trabaje, mayores serán sus necesidades.
Ahora bien, hacer soportar a las empresas un elemento aleatorio de tal naturaleza sería antieconómico y peligroso para las propias empresas y para los mismos obreros. Podría darse el caso de que un negocio floreciente hubiera de cesar al correr de los años, sin haber sufrido cambio las condiciones comerciales, por el simple hecho de que sus obreros hubiesen duplicado sus salarios por razón del aumento de familia.
¿Cómo podría salvarse la dificultad?. Coordinando la participación en los beneficios con el subsidio familiar y teniendo siempre en cuenta que el capital y el trabajo se complementan; que nada son el uno sin el otro.
Existen ya empresas que tienen en marcha una u otra de tales instituciones o las dos simultáneamente. Sería prudente y resultaría expuesto a omisiones involuntarias el intentar citarlas aquí nominalmente, pero es inexcusable hacer esta mención para honor de ellas y estímulo de las restantes.
No quisiéramos que esta iniciativa nuestra fuera considerada como un ataque a la solidez económica de las industrias. Nada más lejos de nuestros propósitos. Ni en los presentes momentos de crisis, ni en otras circunstancias, habríamos de intentarlo conscientemente; antes bien, ahora y siempre entendemos que todo cuanto se procure y ésta se asiente (sin otra intervención estatal que la indispensable) sobre bases de justicia y razón, claras y conocidas, ha de contribuir principalmente a la prosperidad de las empreas y a su propia consolidación.
Para procurar lograrlo, los suscritos, creyendo inspirarse, por un lado, en las direcciones pontificias y, por otro, en los principios de su propio programa político-social, y sin perder de vista que el artículo 46 de la Constitución de la República los recoge y promete en vigor, someten a la consideración de las Cortes, por vía de proposición de ley, las siguientes bases fundamentales, sin perjuicio de otras complementarias que el estudio profundo y comprensivo del problema habrá de ofrecer:
BASE 1º
El salario tipo de los obreros se entenderá fijado para los solteros que no mantengan en su compañía a su madre viuda, sexagenaria y pobre.
Ello no obsta para que pueda irse a su rectificación, si se estimase elevado, del mismo modo que si los índices del coste de la vida lo aconsejasen.
BASE 2º
Por el mero hecho de contraer matrimonio el obrero percibirá un aumento de 10 por 100 de su salario mientras no trabaje su mujer. Si ésta trabaja como obrera, no tendrá aquél derecho al aumento.
BASE 3º
Si la mujer obrera renunciase a trabajar fuera de su domicilio, con carácter definitivo, el aumento de jornal del marido, al casarse, será de 20 por 100.
BASE 4º
El obrero percibirá el aumento de 10 por 100 sobre su salario inicial por cada hijo que, viviendo en su compañía, no trabaje, por cualquier razón que sea, si es menor de edad no emancipado. Igual asignación le alcanzará aunque el hijo o hijos no vivan en su compañía por hallarse inútiles o enfermos asistidos fuera de ella.
Del mismo beneficio disfrutarán también los obreros solteros cuya madre sea viudad, sexagenaia y pobre.
Al ingresar los hijos en el trabajo se descontará al padre el 10 por 100 de su salario inicial por cada hijo que se encuentre en eses caso.
BASE 5º
Salvo pactos especiales en contrario, las empresas sólo vendrán obligadas a abonar directamente a sus obreros el salario tipo.
Los aumentos que correspondan para cubrir el salario y el subsidio familiares los percibirán éstos de un fondo común que se nutrirá de cuentas fijas o proporcionales y de parte de los beneficios de las empresas, mediante Cajas de Compensación regionales, creadas por zonas, industrias o grupos de índole semejante, autónomas, pero intervenidas por el Poder público al solo fin de que no desvirtúen su función.
Por acuerdos especiales y libres entre las Cajas y el Estado u otros organismos públicos podrán también éstos subvencionar a aquellos.
BASE 6º
Se entenderán para estos efectos por beneficios anuales de las empresas los que, descontados los gastos y cargas y las pérdidas de años anteriores, resultan líquidos después de deducidas las cantidades necesarias para amortizaciones e interés del capital invertido, con sujeción a lo que se determine en los Estatutos o Reglamentos de la Caja.
Ese líquido restante se dividirá en cuatro partes: uno, para el fondo común del salario familiar; otra, de dividendo complementario, para los propietarios o accionistas de la empresa; otra, de dividendo para los asalariados, con o sin accionario obrero nominativo, pero de modo que, si éste se establece, sus características y proporción habrán de ser objeto de acuerdo previo de la empresa, y otra, para reservas. En cada Región, un Jurado mixto paritario, de carácter técnico, presidido por un Magistrado de la carrera judicial, designado por patrones y obreros, fijará el porcentaje de cada uno de estos conceptos o las normas para establecerlos, atendidas todas las circunstancias económicas, industriales y sociales de las respectivas empresas.
Este mismo jurado determinará la cuantía o la proporción que haya de atribuirse en justicia, por su participación en los beneficios, a los obreros a quienes no alcance el subsidio familiar.
BASE 7º
El subsidio familiar entrará en vigor y se distribuirá progresivamente desde 1º de Enero de 1936.
BASE 8º
La aplicación y los efectos de las disposiciones precedentes se liquidarán y cancelarán anualmente. Por consecuencia, si después de satisfechos los subsidios con los fondos obtenidos y distribuidos del modo en ellas previsto hubiere sobrante se destinará a reforzar los fondos de la respectiva Caja de Compensación.
BASE 9º
Para dar estabilidad al salario y al subsidio familiar, si el sistema enunciado en las Bases anteriores resultase insuficiente se arbitrarán por ley nuevos recursos o ampliarán los establecidos.
BASE 10º
Las regiones a que se refieren las Bases 5º y 6º para la creación de las Cajas de Compensación y el funcionamiento de los Jurados serán las mismas que tienen representación en el Tribunal de Garantías constitucionales.
BASE 11º
En cada una de ellas y como anexa al Jurado habrá una Oficina, cuyo cometido será de inspección al fin exclusivo señalado en la Base 5º. Las empresas vendrán obligadas a remitir a ella periódicamente las relaciones de sus obreros y de las nóminas que perciban, con expresión de su salario tipo y de las asignaciones familiares. La designación de todo el personal de cada Oficina se hará por el Jurado.
BASE 12º
- La presente ley regirá a partir del 1 de julio de 1935, para que pueda iniciarse su ejecución el 1º de Enero de 1936, a tenor de la Base 7º.
- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, pueda, por decretos, disponer su aplicación sucesiva a las actividades o profesiones industriales, mercantiles, agrícolas y liberales, en conjunto cada una de ellas o por grupos dentro de cada una. (Art. 61 de la Constitución).
- Después de una información pública por espacio de dos meses, el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, dictará el primer Reglamento para la puntual ejecución de la presente ley.
Palacio del Congreso, 6 de Febrero de 1935
Firmado:- J.A. Irazusta – Manuel Robles Aranguiz – H. de la Torre – José Horn – José A. de Aguirre – Juan A. de Careaga – Manuel de Irujo – Franisco Javier de Landaburu – T. de Monzón – R. de Picavea – R. de Vicuña –
Discurso del Diputado por Guipuzcoa Don Juan Antonio de Irazusta, en defensa de la proposición anterior.-
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El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Irazusta para apoyar su proposición.
El Sr. IRAZUSTA: Señores Diputados, pocas cuestiones son de mayor actualidad que las mencionadas en esta proposición de ley. Todos los temas sociales son de actualidad, pero en particular lo son aquellos que tratan de la aproximación de las clases mediante el mejoramiento económico de las inferiores. Por eso creemos que a toda la Cámara ha de interesar y preocupar nuestra proposición referente al salario familiar y a la participación de los obreros en los beneficios de las Empresas, y nada más grato para mí que exponer en este trámite reglamentario los motivos de la proposición. Esos motivos nos son conocidos de antiguo, hasta el punto de no saber si los aportamos nosotros o nos los encontramos ya formulados. Se trta sencillamente de la aplicación de la doctrina cristiana. El fundamento de nuestra proposición no es más que esa doctrina, que lleva en sí la justicia social. Creo que todos conocéis las dos Encíclicas capitales, la “RERUM NOVARUM” y la “CUADRAGESIMO ANNO”, que a los problemas sociales se refieren, y la “CASTI CONNUBII” que, al recordar los principios del matrimonio cristiano, afirma la necesidad de que se asegure económicamente su subsistencia. No pretendemos otra cosa que convertir sus postulados en normas articuladas de rigurosa observancia. Esperamos que en esta labor nos han de seguir todos, unos por afinidad (porque la doctrina cristiana no nos obliga a nosotros más que a los demás), y otros por la simpatía que toda obra de justicia social despierta. Por nadie ha de ser desdeñado lo que pedimos; así, al menos, esperamos.
Los tiempos cambian, y se dá el caso como ocurre siempre que las pasiones no están dominadas por el sectarismo, de que se restablece la verdad, y así tenemos el ejemplo de la República norteamericana, donde nació “el profeta de San Francisco”, como le llamó el duque de Argyl en la polémica sobre la cuestión de la tierra. Este filósofo californiano criticó aceradamente la “Rerum Novarum”, y hoy la gran República acepta, por boca de su Presidente, las conclusiones de la “Quadragesimo Anno”, cuando no es otra cosa que la mejor confirmación de aquella. Creemos nosotros que, llegado este momento, es indispensable evitar la norme diferencia de clases. No puede haber quienes lo tienen todo mientras hay otros que no tienen nada; ni los unos han nacido para gozar, como si la humanidad no tuviera otra misión que mantenerlos en la cúspide, ni los otros han nacido para sufrir condenados siempre a rodar hacia el abismo, sin tener nunca la esperanza de llegar a las regiones de la tranquilidad. Nosotros creemos que la solución está en evitar en lo posible la lucha de clases, y no es el mejor medio para ello crear cuarteles y fortalezas para la Guardia Civil. Esta lucha de clases se evitará, en cuanto sea posible, mediante una legislación adecuada, una legislación social que lleve la confianza a las clases humildes. Nosotros nos fijamos en el sector revolucionario y observamos tres clases de agentes: una, los idealistas, que profesan honradamente sus ideas; otra, los criminales, que viven del desorden, y otra, que es la masa mayor, los que van detrás de todo movimiento subversivo, esperando que cualquier situación que se produzca después no ha de ser para ellos peor que la presente. Queremos llevar a esas gentes, a ese sector, la esperanza, mediante una legislación social.
Hay un motivo poderoso para la presentación de esta proposición, y es que la situación, el camino de la paz, no se ha de encontrar por las clases en lucha, sino que lo tienen que buscar los políticos al margen de la contienda.
No con nuestro sentido universalista, pero si tratando de cubrir aspiraciones locales, estos dos temas han sido abordados en diversos Estados. Acaso el mérito más importante de nuestra proposición consista en enlazarlos por primera vez, en conjugarlos en relación con la participación de los obreros en los beneficios de las Empresas. En 1917 se dictó una ley en Francia, por virtud de la cual se daba participación a los obreros. En 1923 se ordenó por el Ministerio de Trabajo de una encuesta, y resultó de ella que donde los obreros tienen participación en los beneficios no se producen huelgas, y si se produce alguna es solamente por solidaridad con los de otras Empresas.
En orden al auxilio de las familias numerosas, la primera Caja de Compensación apareció en Grenoble, después de ésta ha habido diversidad de instituciones análogas en diferentes partes del mundo. Otra Caja de Compensación se creó en Verviers (Bélgica) para atender igualmente a remediar el desequilibrio y salir al paso de la disminución de natalidad. Al fin, en el año 32, vino en Francia la Ley por virtud de la cual se obliga a todas las empresas a pertenecer a Cajas de Compensación o instituciones fundadas por el Ministerio de Trabajo con el fin de subvenir al auxilio de familias numerosas. No contribuyó poco a ello el hecho observado en las fábricas Michelín, de Clermont Ferrand, en donde la natalidad era mayor que en las demás. En aquellas disfrutaban el subsidio. En estas últimas, no. Una cosa parecida ocurrió en Alemania de 1921 a 1924, pero ello fue con vistas a evitar la baja de los salarios, que venía necesariamente como consecuencia de la inflación de la moneda. El sentido de nuestra proposición no es ese, sino puramente el de la justicia social. Nos damos cuenta de las objeciones que se presentarán a nuestra proposición, tanto de orden económico, como de orden teórico; en ella hemos procurado salir al paso de todas.
Además, tiene carácter mucho más universal, no hay más que ver las tres preocupaciones que se destacan: en primer lugar, el padre, de modo que a cada despertar no sufra la pesadilla de la alimentación de la prole, que tenga garantizada su alimentación y la de su familia; en segundo término, la madre, de modo que, retirada de los trabajos propios del varón, pueda atender a la educación de los suyos, devolviendo lo que ha perdido, feminidad y así haremos obra de verdadero feminismo. Y, por último, los hijos, evitando el espectáculo actual de los niños en bandadas por las calles, en continua invitación a la travesura, como si no tuvieran más importancia que los perros en Constantinopla; y como consecuencia de estas tres preocupaciones, la disminución del paro obrero.
No pretendemos haber hecho una proposición perfecta. Quedaríamos muy satisfechos con haber enunciado los postulados esenciales que otras pueden completar y mejorar; presentamos a ésta Cámara, en la seguridad de que el Sr. Ministro y la Comisión, primero, y la misma Cámara, después, han de recibirla con agrado y mejorarla sensiblemente como se merece.
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Hecha la oportuna pregunta, quedó tomada en consideración la proposición anterior, anunciándose que pasaría a la Comisión de Trabajo para su dictamen.
Por qué el PNV ha evolucionado de aquellos principios de Justicia y Paz a los actuales de Liberalismo y AVE?
Publicado por: Donatien Martinez-Laberie | 06/30/2011 en 09:57 a.m.
cierto que hay que poner todo en su perspectiva histórica pero... que curioso que nos pongan una proposición de ley del PNV apyandose en la “RERUM NOVARUM” y la “CUADRAGESIMO ANNO” cuando ahora apoya la ley del aborto...
¿Como era eso Senador de "Nosotros no cambiamos"?
Por lo demás, una pregunta.
Si "es justo que en los beneficios tengan participación directa el obrero..." ¿sería entonces justo que tuviera también particiación en las pérdidas?
Publicado por: Antxon Gaztelu | 06/30/2011 en 11:03 p.m.