Por: Luis Orella Unzué • Catedrático de Historia Medieval
Un hecho histórico: ciertamente que la Historia de Gipuzkoa habría sido radicalmente otra, si las tropas del rey castellano Alfonso VIII, en el invierno de 1200, no hubieran cercado durante meses la ciudad de Vitoria.
Gipuzkoa, a raíz de esta entrada militar, se entregó con sus tierras y castillos al nuevo reino castellano, abandonando la secular relación que tenía con los vascones pamploneses, desde su aparición por primera vez en la historia, a comienzos del siglo XI, bajo el reinado de Sancho el Mayor de Pamplona.
Un suceso histórico: a partir de este acontecimiento se suscitó entre los habitantes guipuzcoanos, lo mismo que entre los historiadores que narraron la historia de esta región, dos formas encontradas de valorar la historia de este hecho puntual. Unos, los que luego se llamaron oñacinos, interpretaron lo acontecido como la vuelta a la “casa castellana” de la que los guipuzcoanos nunca debieron haber salido. Escenifica perfectamente esta unión a Castilla la “Bordón Dantza” de Tolosa. Otros, por el contrario, los que luego serán gamboínos, afirmaron que la violencia no pudo crear derecho, por lo que los guipuzcoanos no debieron nunca ser separados de sus vinculaciones lingüísticas, sociales y políticas con los vecinos navarros.
La historia de estos 700 años: las tierras várdulas del centro, unidas a las caristias del valle del Deva, junto con las vasconas orientales del valle de Oyarzun, lograron conformar una unidad territorial con personalidad política, jurídica y social propias que se denominó Guipúzcoa. Los guipuzcoanos de estos siglos (aunque siempre divididos en los dos bandos señalados) colaboraron estrechamente, primero con la Corona de Castilla y luego con la Corona de España. Como descubridores, navegantes, transportistas, ferrones, escribanos, secretarios de Estado, políticos o misioneros, los guipuzcoanos sirvieron fielmente a los reyes de Castilla y se beneficiaron personal y colectivamente de estos servicios. Lo pudieron hacer con generosidad porque también con generosidad fueron tratados por los reyes y las cortes castellanas. Los reyes ofrecieron a Guipúzcoa ser considerada y denominada Reino, uno más de la Corona. Pero este pequeño territorio, por razones complejas que ahora no se pueden explicitar, no aceptó el ofrecimiento y se constituyó y denominó únicamente Provincia.
La teoría del pactismo: Los guipuzcoanos que seguían viviendo en la Provincia, lo mismo que los que servían a la Corona de España en todas sus empresas, estaban satisfechos del tratamiento recibido, se llamaban siempre españoles pero de nación cántabra y de lengua vizcaína, porque, fuera histórico o no el pacto que se habría firmado en 1200 entre los próceres guipuzcoanos y el rey Alfonso VIII, de hecho las relaciones entre ambos pueblos fueron como si hubiera existido un primitivo pacto. De este pacto hablan los Fueros de Guipúzcoa lo mismo que las reales cédulas tales como la de Fernando VI. Y de hecho en la práctica política los guipuzcoanos gozaron de un régimen político propio, con sus Juntas Generales y particulares que podían promulgar su derecho público y confirmar sus propias ordenanzas y Fueros. Igualmente se dieron, por el uso y la costumbre, un derecho privado propio que era distinto del emitido para Castilla en las leyes de Toro.
Gozaron de un control económico, fiscal, militar y político que llegó a las cotas más altas de soberanía. Cuando las discrepancias se suscitaron entre la Provincia y la Corona aplicaron el pase o uso foral del “obedézcase y no se cumpla” que en la práctica suponía enviar embajadores a la corte o recibir enviados regios para entablar estrechas mesas de diálogo y así encontrar un acomodo válido para ambos intereses contrapuestos.
Derechos históricos: Esta práctica foral suprimida en el siglo XIX, no fue totalmente arrasada por los vencedores castellanos de las guerras carlistas, cuando con la fuerza de las armas lo podían haber hecho, sino que pensaron que era mejor seguir entablando un acomodo de los Fueros en las diferentes constituciones. Así nacieron la Ley paccionada de Navarra de 1841 y los Conciertos Económicos vascos de 1878. Del mismo modo, ya en la Paz de Utrech de 1713, lo mismo que en todas las constituciones españolas, desde la de Cádiz en 1812 hasta la actual Constitución de 1978, se han reconocido en todas ellas los derechos históricos de los territorios forales y se ha añadido la cláusula que obliga a una acomodación de los Fueros con el interés general de la Monarquía, expresada en el texto constitucional. Sin embargo, ante las muchas peticiones que en estos dos siglos se han realizado por parte de vascos y de navarros lo mismo que por parte de los españoles, aún no ha llegado el momento en el que los gobiernos de España se sienten en una mesa y decidan cuál debe ser ese acomodo entre los Fueros vascos y las constituciones españolas.
Dos siglos han pasado de enfrentamiento no sólo interno entre oñacinos y gamboinos cuya historia es mucho más lejana, sino entre las Provincias Exentas y la Corona española. Poner condiciones de ausencia total de violencia y esperar a entablar una mesa de actualización de los derechos históricos, es decir de acomodo de los derechos vascos y navarros en la Constitución, a que el tema del enfrentamiento se haya superado es plantear una petición de principio que la historia ha desmentido con rotundidad. Es necesario que con coraje se lleve a cabo la culminación de las exigencias constitucionales cuando reclaman en su adicional primera la actualización de los derechos históricos vascos y de los territorios forales.
Es muy interesante todo esto, pero sería t tan interesante o mas, una disertación histórica sobre Neguri en los últimos 200 años.-
Publicado por: Juan Rua | 01/29/2012 en 12:04 p.m.