Los Fueros que hasta Isabel II habían jurado todos los reyes de Castilla.
Sin embargo, la ley de 25 de octubre de 1839, que así lo disponía, se completaba con la siguiente frase: “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”. Esta frase iba a ser a modo de la goma que algunos lápices llevan en la contera: lo que se escribe con un extremo, se borra con el otro.
Algo debieron de sospechar entonces ciertos espíritus avisados que pidieron explicaciones previas en el Parlamento, y el marqués de Viluma presentó un voto particular. Pero el jurisconsulto Arrazola, ministro de Gracia y Justicia, declaró que la unidad constitucional no se entendía como régimen constitucional. Otro jurisconsulto, Carramolino, ministro de la Gobernación, precisó también que la confirmación de Ios Fueros no ofendía a la referida unidad. Landero, presidente del Supremo, opinaba lo mismo en frases enaltecedoras de lo que llamaba “fueros venerandos”. Y el conde de Espeleta, miembro de la Comisión parlamentaria, dijo textualmente:
“La Comisión está acorde si se entiende el artículo primero tal como el ministro de Gracia y Justicia ha manifestado: si la unidad constitucional no se entiende como régimen constitucional. Si se tomase en este sentido, sería una decepción, porque sería decir que damos una cosa no dándola”.
El marqués de Viluma retiró al fin su voto particular, manifestando que lo hacía al ver, por los discursos de cuantos habían hablado, que era opinión casi unánime la de que la ley estaba muy clara, que no había incompatibilidad entre los Fueros y la Constitución.
Se aprobó, pues, la ley cuyo artículo segundo decía: “El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las Provincias Vascongadas y Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y la Constitución de la Monarquía.
En 1876, sin oír al País Vasco, se despojó a éste de sus Fueros por la ley de 21 de junio, invocando el “sin perjuicio de la unidad constitucional”. Por lo tanto, el engaño de que hablaba el conde de Espeleta se consumó plenamente. La Monarquía había dicho que daba una cosa no dándola; había hecho como que confirmaba lo que en realidad abolía. La ley de confirmación del 25 de octubre de 1839 vino a resultar el preámbulo capcioso de la ley de abolición del 21 de junio de 1876.
Ambas leyes fueron para los vascos las consecuencias respectivas de dos guerras civiles. En 1936, cuando el atropello empezaba a ser reparado por la vía del Estatuto de Autonomía, los que aún se titulaban fueristas se lanzaron a una tercera guerra civil. Y esta vez no fue en pro de nuestras libertades, sino contra su restauración, inicial.
Para eso no valía la pena de haber hablado tanto de las traiciones de Maroto y de Pérula. No valía la pena de haber gritado Vivan los Fueros durante un siglo para terminar gritando Viva Franco.
Esperamos que esta traición auténtica haya sido la última que haya de sufrir el pueblo vasco en su marcha hacia la recuperación de sus libertades.
Usemos nuestros derechos historicos para borrarles a ellos.
Publicado por: takolo3 | 07/29/2012 en 06:07 a.m.
ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZzz....buena intentona!!!!!!.
Cómo habeis sufrido coño!!!!
Publicado por: Gonzalo | 07/29/2012 en 12:31 p.m.