J. M. Mendizabal
El vendaval surgido por las alusiones de Arzalluz en el Aberri Eguna a la autodeterminación vasca, al artículo 8.1 de la Constitución española y a la misión que atribuye al Ejército, ha sentado un estado de opinión que no se extinguirá. Se ha podido hablar con libertad de ideas políticas, como la independencia o la autodeterminación, por las que muchos vascos que las profesaban fueron al paredón y por las que han caído vidas humanas de uno u otro bando.
El escándalo interesado debe dejar paso a la reflexión cuando se quiere la paz. El artículo 8.1 existe con toda su fuerza y rotundidad, y según todos dicen, la Constitución es la suprema ley, la Carta Magna de una comunidad que declara «indisoluble» (¿lo hay algo en la historia?) y reclama nuestra obediencia. En algo, por tanto, tendremos que ponernos de acuerdo.
Sin embargo, un peligro auténtico en el que han tropezado generaciones de legisladores y políticos, es el de poner para siempre en una Carta Magna cosas que son simplemente cuestiones de coyuntura, y que el tiempo irá disolviendo o que se volverán en contra. El riesgo de solemnizar lo coyuntural es cierto, así como el inverso, de trivializar o dar tratamiento de cosa aparentemente insignificante o momentánea a lo que es importante y de efectos duraderos.
El artículo 8.1 de la Constitución española es uno de esos casos.
Palabras «mágicas»
Todas las Constituciones suelen contener alguna frase, disposición o simplemente alguna palabra donde se refleja algún miedo que en el momento constituyente preocupaba a sus autores, a la sociedad a la que iba destinada o a alguno de sus grupos dominantes. Tal cosa es, por cierto, muy humana, y nada extraña con respecto a una de las funciones que tiene el Derecho como tal, la de ser, entre otras cosas buenas o malas, un medio específico de control social. Porque los textos legales, y más los constitucionales, se hacen para que perduren y para regular conductas.
Ejemplos varios de estas palabras «mágicas» en las que sube la temperatura de los prejuicios:
- En la Constitución de la República italiana, la actual vigente, de 27 de diciembre de 1947, su disposición final XIII establece que «a los ex reyes de la Casa de Saboya, a sus esposas y a sus descendientes varones les está prohibida la entrada y la residencia en el territorio nacional». Texto que, al cabo de los años, ya resulta humanamente cruel y contrario a la libertad de circulación de las personas, y discriminatorio al pie de la letra.
- En la Constitución de la República Federal de Alemania (Ley Fundamental de Bonn, de 23 de mayo de 1949), considerada modélica en muchos aspectos, e inspiradora de la española de 1978, se contiene en su artículo 20, apartado 4: «Contra cualquiera que intente derribar ese orden todos los alemanes tienen el derecho a la resistencia cuando no fuera posible otro recurso».
Esta autorización general a la rebelión para tomarse la justicia por su mano, estaba pensada en la dura experiencia de Hitler y en la necesidad agudamente sentida por muchos alemanes de conjurar otro peligro de dictadura. Abría una válvula de exculpación, pese a otra norma del artículo 21, apartado 2, en su frase final, de la misma Ley Fundamental: «La inconstitucionalidad será apreciada por la Corte Constitucional Federal». No les parecía suficiente así.
En la Constitución española vigente de 1978, también por ejemplo, su artículo 2 habla de la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». El énfasis del adjetivo epíteto «indisoluble», colocado antes de su sustantivo «unidad», da a pensar según las reglas gramaticales en la fuerza que se quiere poner sobre tal idea.
Tanto énfasis sólo indica, precisamente, lo contrario: la debilidad conceptual de ese «indisoluble», de modo que los padres de la Constitución lo querían recalcar por si acaso alguien no se hubiera dado cuenta todavía, aún después de los cuarenta años machacones del franquismo con la «Una, Grande y Libre» y la «Unidad de destino en lo universal».
Una potestad muy clara
Las Constituciones contienen, así, cosas no demasiado perfectas, pero mientras sus artículos permanezcan, obligan o abren facultades. Y el artículo 8.1 otorga lo que técnicamente se conoce como una «potestad» a alguien: como un poder para actuar «conforme a derecho» o «legítimamente» en tutela o en provecho de otros.
Cuando se dice en el art. 8.1 que «Las Fuerzas Armadas (...) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», se está reconociendo una potestad para intervenir en favor de algo o alguien: de España, de esos valores proclamados (en teoría, las ideas o valores no son personas humanas y no son objeto de derecho) o, mejor se entendería, en favor de las personas que defienden o creen en esos valores (la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional). Estas personas serían las protegidas por esa potestad de utilizar el Ejército a su favor.
En cuanto al sujeto activo (¿quién ejerce esa protección? ¿quién tiene esa misión?), la lectura directa, literal,- del texto de ese art. 8.1 sólo nos ofrece un nombre identificable: el propio Ejército. No hay otro sujeto y no se alude a nadie más. Es así de escueto, y por eso mismo, de brutal. Se encarga una misión concreta a un sujeto concreto, actuar para garantizar determinadas cosas. Cuando estas cosas aparecen en peligro, es llegado el momento de actuar. Y quien tiene una misión, ya sabe lo que tiene que hacer. Más claro, agua.
Y esa potestad, ¿se otorga para uso directo o mediato? ¿Será automática o tiene que ser ordenada por una autoridad de las establecidas en la propia Constitución? Es decir, ¿la aplicará el Ejército por sí mismo si llegara el caso (como dice analógicamente el art. 20.4 ya visto de la Constitución alemana, «cuando no fuera posible otro recurso»)?. ¿O esperará a que se lo ordene el Gobierno?
¿Sujetados?
En el recuerdo de todos los ciudadanos está el caso del 23-F. El Parlamento y el Gobierno quedaron secuestrados. Estaban todos en el Palacio del Congreso. ¿Quién podía constitucionalmente actuar? Posiblemente, los subsecretarios (que no estaban en las Cortes) en ausencia de los ministros. El artículo 64 de la vigente Constitución indica que «los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes».
Lo que se refuerza en el artículo 56, apartado 3: «Sus actos (los del Rey) estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo», salvo lo dispuesto en el art. 65.2, que se refiere sólo a la facultad de nombrar y despedir libremente al personal de confianza de su Casa, civil o militar.
El art. 97, por su parte, sitúa en el Gobierno la facultad o misión de dirigir la política interior y exterior, de dirigir «la Administración civil y militar y la defensa del Estado». A su vez, el Gobierno está controlado por las Cortes, según los cánones parlamentarios que se expresan en el art. 66.2.
Todas estas obviedades no ocultan, sin embargo, la indefinición en el texto del artículo 8,1 sobre la llave para accionar la misión que confiere al Ejército, frente a la enorme claridad de esa misión. El actual ministro de Defensa, Julián García Vargas, dijo este jueves pasado en los pasillos del Congreso que, respecto al art. 8.1, ya existen otros artículos en la Constitución que colocan al Ejército bajo el mando de otras instituciones. Sin embargo, la salida dialéctica del ministro no encara la problemática. Sigue existiendo la potestad para intervenir cuando alguien lo entienda preciso. Y en sana técnica constitucional, no se redacta un mandato tan impreciso que al mismo tiempo contiene unos poderes muy precisos.
Lo que ocurre es que, en 1978, ahí en ese punto concreto se perdió el Derecho como disciplina racional y científica, y se metió la política con sus oportunismos y miedos. Se quiso «constitucionalizar» al poder militar dándole una relevancia expresa en el 8.1, pero queriendo meterle en unos barrotes jurídicos dispersos en otros artículos que lo sujetasen, al menos, en el papel impreso de la ley. Lo cual no era sino dejar reconocido a un poder fáctico.
Nada igual en el extranjero
No existe otro artículo parecido al 8.1 en las Constituciones de nuestro entorno. Sólo en Portugal se reservó todo un Título para la vigilancia militar al espíritu de la Revolución de los Claveles de 1974, a través del Consejo de la Revolución, que acabó siendo abolido por impresentable de cara al ingreso en la Comunidad Europea.
Remontando hacia atrás, el artículo 6 en la Segunda República, de 9 de diciembre de 1931, rezaba lapidariamente: «España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional».
En la actual Constitución de la V República Francesa, del 4 de octubre de 1958, bajo la égida de De Gaulle, no existe ningún artículo expresamente dedicado a regular la misión de las Fuerzas Armadas. Sólo el artículo 15 dice: «El presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Preside los consejos y las juntas supremas de la Defensa Nacional». Se las considera un instrumento de la República, sin que se sintiera necesidad de distinguir.
Sí se confiere poder, pero sólo al presidente de la República, elegido por sufragio universal, en el art. 16 para adoptar medidas exigidas en las circunstancias en que «las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se encuentren amenazados de una manera grave y se interrumpa el funcionamiento de los poderes públicos constitucionales». Algo de lo que se temió en la independencia de Argelia o en el Mayo del 68. Pero se le impone «la consulta oficial al primer ministro y a los presidentes de las Cámaras y del Consejo Constitucional».
En la Constitución española, nada de esto se indica. Todo parece devenir de forma o bien automática (lo que es temible) o de la típica forma española, por improvisación cuando ya está montado el conflicto (aún más temible).
En la Constitución de los Estados Unidos de América, de 17 de setiembre de 1787, la supeditación militar es aún mucho más clara. El artículo 1, en su sección 8, dice escuetamente en uno de sus muchos puntos y aparte, que el Congreso de la Unión tendrá facultad: «para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años». Después, «para disponer cuándo debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones».
En la Ley Fundamental de Bonn, ya citada, se dedica todo un Título, el X, a regular con precisión «el estado de defensa», confiriendo el poder de declararlo, en su art. 115a, al Parlamento Federal con la aprobación del Consejo Federal (Bundesrat, equivalente a Senado federal). El art. 115b coloca con exactitud la jefatura y mando de las Fuerzas Armadas, que «pasarán al Canciller».
El poder político representativo queda siempre claramente por encima en teles modelos. No han necesitado constitucionalizar a los militares como si se tratara de algún grupo o clase especial.
Sin embargo, la profesión militar por sí misma, tan antigua, puede ser dignísima y desempeñada con abnegación y lealtad cívica como no serlo, al igual que en todas las conductas humanas. Exige valor personal y decisión, que en la sicología humana pueden resultar de doble filo: lo suficientemente fuerte como para arriesgarse por los demás, y lo suficientemente medido como para no despreciar y tiranizar a los demás. Difícil equilibrio, que las Constituciones modernas han resuelto confiando en los valores humanos positivos.
Mal recuerdo histórico
Pesa Como un enorme lastre la experiencia histórica. El Estado español está construido sobre un continuo proceso belicoso. Guerras de siglos, conquistes extranjeras, pérdidas de colonias, exaltación del valor, grandes familias militares, órdenes de nobleza, jefes de Estado con uniforme, servicio militar obligatorio y culto a las novatadas. Sin embargo, grandes prevenciones para ir a Bosnia.
Millones de españoles han sido educados en el eco propagandístico, en el régimen anterior, de las justificaciones del Alzamiento Nacional del 36.
He aquí el Manifiesto de Francisco Franco, en Tetúan, a 17 de julio de 1936. Aquel que comienza con rotunda alusión militar:
«¡Españoles! A cuantos sentís el santo nombre de España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio de la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama a su defensa. La situación de España es cada día más crítica; la anarquía reina en la mayoría de los campos y los pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan, las revueltas; a tiro de pistola y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los asesinos que alevosa y traidoramente os asesinan, sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia», etc.
Cuando en el verano y otoño de 1978 se discutía el proyecto de la actual Constitución, los periódicos hablaban de la «brisa de sables» que percibían corriendo por el país y por la Cámara.
Ahora, el silencio que han guardado los medios de comunicación en torno a la presentación del reciente libro del ex coronel Amadeo Martínez Inglés sobre el 23-F y «La Transición Vigilada», es harto elocuente. En el libro no se narran maravillas, sino actuaciones que resultan mediocres, esperpénticas o crueles. Todos han hecho como si no existiera.
La cuestión aventada, el vendaval surgido tras el Aberri Eguna o el artículo 8.1, es vieja y eterna: La cuestión de poder o derecho. A estas alturas de la civilización, tras los holocaustos padecidos en el siglo XX, el derecho ha ido emergiendo como bandera humana. ¡Qué dulce fue para muchos el goce del derecho y de la libertad tras la mentira y la tiranía!
Esta misma semana que acaba, el periodista Pablo Sebastián, tras avisar en «El Mundo» que «el presidente del PNV, Xabier Arzalluz, ha confesado en la radio que desea la independencia del País Vasco. Eso lo sabíamos, o lo sospechábamos, pero había que oírlo con la claridad que ayer se escuchó en la Ser», etc., escribía:
«Pues más o menos así de caótico está el panorama nacional. González callado, Roldán en el «banquillo» (...) Mariano Rubio en la picota del fraude fiscal. Redondo en capilla, Arzalluz a sus anchas, Asunción en la inopia, Aznar...», etc. y un latiguillo:
«¿Hacia dónde camina todo ésto? No es difícil adivinar». Menos mal que Pablo Sebastián no escribía... en Tetuán. Deia. 10 de abril 1994
España lider en consumo de cocaina y cannabis en el mundo.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/11/15/noticias/1352979748.html
Publicado por: Hernesto | 12/31/2012 en 04:30 p.m.
Alemania del Este se unió a Europa sin negociación.
Solo por recordarlo..., ahora que algunos andan diciendo que si una parte de la Unión Europea, se escinde de uno de sus países miembros, queda expulsada de toda la Unión Europea ?¿, una interpretación interesada, mas aún cuando ese referendum democrático no era sobre la salida o no de la Unión Europea y cuando esos ciudadanos que han votado democráticamente, ya eran desde hace décadas ciudadanos europeos, ¿Cómo quitarles por lo tanto, de forma unilateral, a esos ciudadanos su ciudadanía europea ya adquirida desde hace décadas, por haber hecho un referendum democrático en el que no dicidieron sobre esa cuestión en concreto?, ¿Cómo quedaría democráticamente Europa ante el mundo?, es un tema complicado.
Además es mas complicado si se piensa que Escocia, Cataluña o cualquier otro, son ya miembros de la Unión Europea, y según algunos (para mi interesadamente), deberían de volver a negociar su entrada en la misma.
No obstante existe un precendente prácticamente contrario, Alemania del Oeste y Alemania del Este, tras la IIª Guerra Mundial, eran dos países diferentes, Alemania del Oeste, era parte de la Unión Europea, la del Este no, al terminar la Guerra Fría, ambas hicieron un referendum de autodeterminación y se unieron en un solo país, en ese momento Alemania del Este, entró directamente en la Unión Europea, sin haber sido nunca previamente parte de la Unión Europea, lo lógico es que la Alemania del Este, para entrar en la Unión Europea, hubiese negociado con la Unión Europea su adhesión, como cualquier otro territorio, otra posibilidad hubiese sido que la nueva Alemania unificada, hubiese salido de la Unión Europea y hubiese vuelto a negociar en bloque su entrada en la Unión Europea, pero esta fórmula no se escogió, sino mas bien incorporarlos por la patilla.
Es cierto que Europa, no anda con muy buena imagen, no obstante, sería muy chocante que se exoulsase a ciudadanos europeos de la Unión Europea (quitándoles por la cara su ciudadanía), por un referendum democrático que no ha preguntado por ese tema, mientras que una parte de Alemania habría accedido a la Unión Europea, sin haber sido nunca miembro de la misma, sin haber negociado su adhesión y sin que sus ciudadanos hubiesen tenido nunca esta nacionalidad previamente.
Publicado por: Hernesto | 12/31/2012 en 08:58 p.m.