• Se elaborarán 29 Proyectos de Ley entre los que destacan los que regularán el Tercer Sector, el empleo, un nuevo estatuto para las mujeres agricultoras, la nueva policía vasca o el Proyecto de Ley Municipal de Euzkadi.
• El Lehendakari ha solicitado comparecer ante el Parlamento para explicarlo de primera mano al conjunto de las fuerzas parlamentarias.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Programa Legislativo del Gobierno para la X legislatura, un documento que refleja, de manera integradora, transparente y ajustada a un calendario, las acciones legislativas del Gobierno para llevar a cabo su programa de gobierno para los próximos 4 años.
El Lehendakari presentará este programa ante la Cámara vasca. De hecho ha registrado una solicitud de comparecencia a petición propia para poder explicarlo de primera mano al conjunto de fuerzas políticas.
El Programa Legislativo de la Décima Legislatura establece los objetivos, concreta las prioridades y determina los medios para llevar a cabo la producción normativa del Gobierno, y es muestra de su compromiso firme en avanzar hacia una gestión más eficaz, ajustada y moderna de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.
El Gobierno vasco concibe este documento como un “texto vivo” y dotado de “gran dinamismo” de manera que a lo largo de la legislatura podrá irse actualizando, adaptando y perfeccionando en la medida que las necesidades sociales los exijan por circunstancias sobrevenidas.
Con la aprobación de este programa legislativo, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Lehendakari Iñigo Urkullu en sus comparecencias ante el Parlamento Vasco en sus sesiones del 2 y 8 de mayo de 2013 en las que comprometió a elaborar y remitir al Parlamento este documento.
De acuerdo con lo aprobado hoy el Programa Legislativo es el siguiente:
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1-Ley Municipal de Euzkadi (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación:
o Completar la regulación de la organización político-administrativa de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, mediante la fijación legal del régimen jurídico de los municipios y demás entidades locales ubicados en su ámbito territorial.
o Delimitar de manera completa el entramado institucional, competencial y de relaciones que forman las instituciones vascas, comunes y forales, respecto al ámbito municipal.
o Articular adecuadamente el principio de autonomía local con los ámbitos de autonomía foral y la autonomía de las instituciones comunes vascas, para lograr que las administraciones públicas vascas sean en su conjunto eficaces y eficientes en la respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
2-Ley de Fundaciones del País Vasco (Segundo Semestre 2014). Objeto principal de la regulación: Adecuar la normativa fundacional actualmente vigente (Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y sus disposiciones de desarrollo), a la realidad sociológica actual y a las demandas existentes desde el propio sector fundacional, necesitado de un marco jurídico nuevo y operativo, que dé respuesta a las nuevas estructuras organizacionales.
A la fecha de entrada en vigor de la vigente Ley de Fundaciones, las fundaciones eran mayoritariamente benéficas, constituidas por un fundador que entregaba sus bienes de forma altruista a una entidad sin ánimo de lucro.
Si bien en su día dicha Ley supuso un gran avance, desde hace años han ido surgiendo nuevos tipos de fundaciones: tecnológicas, bancarias, del sector público, etc… Dichas fundaciones cuentan con una estructura compleja, requieren una regulación específica, y control de diversos sectores.
3-Ley de Empleo Público (Segundo Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación:
o Ordenar y definir el régimen jurídico del empleo público de Euzkadi, dentro de los márgenes de configuración previstos en la legislación básica y de acuerdo con las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en la Constitución.
o Desarrollar instrumentos de gestión del empleo público aplicables a las Administraciones Públicas vascas.
4-Ley de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco (Segundo Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: Actualización de la normativa relativa a la representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, adaptándolo a los tiempos y necesidades actuales (la vigente data de 1986).
5-Ley de Administración Pública Vasca (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Regular de forma ordenada y cohesionada el Sector Público vasco, entendido éste como el conjunto de las Administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho público o privado, sociedades públicas y demás entes instrumentales del que se valen los distintos niveles de gobierno, autonómico, foral y local, de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, para la ejecución de sus políticas públicas, con pleno sometimiento a la legalidad vigente y en aras de la defensa del interés general y del bien común.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
6-Ley de tercera modificación de la Ley 27/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Introducir en la Ley actual la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística, estableciendo el proceso administrativo para su declaración. Hasta la fecha la regulación de horarios comerciales en nuestra comunidad autónoma no recogía referencia alguna a dichas zonas. Al conocerse que algún ayuntamiento está interesado en acogerse a esa figura, ha surgido la necesidad de regular el proceso.
7-Ley de modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación:
o Ampliar la protección de la Ley actual, centrada sobre todo en animales domésticos y de compañía, a otros, como son los animales de renta y producción, circos y espectáculos, experimentación.
o Dar rango legal a la protección del bienestar animal en las explotaciones ganaderas, transporte, mataderos.
8-Ley de Estatuto de las Mujeres Agricultoras (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: El Estatuto responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas, ya que a menudo se trata de trabajos invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad de las explotaciones es una de las prioridades de esta Ley, para visibilizar su trabajo y para lograr que puedan acceder a todos los derechos derivados de él.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
9-Ley de Cooperativas de Euskadi (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: La razón básica del proyecto legislativo es la refundición de los diversos textos legales que han ido modificando la Ley 4/93, por razones de sistematicidad, facilidad en la identificación y utilización de la norma en vigor. Se precisa una labor añadida de armonización, para la interpretación coherente del cuerpo legal, o de aclaración, en otros casos. Se innovará en algunos aspectos, referidos sobre a las infracciones y sanciones (incluida, la función de inspección), cooperativismo de vivienda y aspectos puntuales (silencio administrativo en materia registral, etc.).
10-Ley de Tercer Sector Social de Euzkadi (Segundo Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: Establecer el estatuto de las organizaciones del “Tercer Sector Social” en Euzkadi, avanzando en su identificación como organizaciones de iniciativa e intervención social, más allá de su definición como sector no lucrativo, reconociendo la importancia de su contribución social, particularmente, en el ámbito de las políticas sociales, y su derecho a participar activamente en las mismas.
11-Ley Vasca de Empleo (Primer Semestre de 2015)
Objeto principal de la regulación: Establecer los objetivos y los principios rectores de la Política de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad última es el incremento de los niveles de empleo, de su estabilidad y calidad y la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral de las personas, así como la regulación de las estructuras e instrumentos para planificar y desarrollar las políticas activas de empleo.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
12-Ley del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Ordenar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euzkadi durante el cuatrienio 2014-2017. El plan, que se aprueba por Ley, contiene las operaciones estadísticas y actividades estadísticas que deberán ejecutarse por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT, los distintos departamentos del Gobierno y demás órganos estadísticos a nivel operativo (Diputaciones Forales-Ayuntamientos) durante el período de vigencia.
13-Ley de Metodología de Distribución de Recursos y de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Euskadi aplicable al periodo 2014-2018. (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Actualización del marco de referencia de las relaciones financieras entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Instituciones Forales de los territorios históricos, en los términos del artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
14-Ley de modificación de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euzkadi. (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación:
o Adaptar la normativa actual en materia de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónomade Euskadi a la futura normativa básica del Estado en esta materia.
o Regulación del régimen jurídico de las Fundaciones Bancarias de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, de conformidad con la normativa básica del Estado en esta materia.
15-Ley de Subvenciones y Ayudas. (Primer Semestre de 2015)
Objeto principal de la regulación:
o La regulación de manera específica del régimen general de ayudas y subvenciones como materia propia de la Hacienda General del País Vasco.
o La reordenación de la actividad subvencional de la Administración, atendiendo a la experiencia acumulada por la aplicación de la normativa vigente hasta ahora.
16-Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euzkadi y se regula el Régimen Presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma del Euzkadi (Primer Semestre de 2015)
Objeto principal de la regulación: o Introducir en la normativa presupuestaria los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y plurianualidad.
o Adecuar y acomodar el procedimiento presupuestario a la regulación reglamentaria de la Unión Europea.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
17-Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco. (Primer Semestre 2015) Objeto principal de la regulación: Dotar a la sociedad vasca de un instrumento normativo actualizado, completo y sistematizado que de cabida a una concepción más amplia del patrimonio cultural y que establezca un modelo de gestión que responda de una manera eficaz y eficiente a las necesidades de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco.
18-Ley de Documentos y Archivos de Euzkadi (Primer Semestre 2015)
Objeto principal de la regulación: Sentar las bases para la configuración de un sistema integrado de gestión de documentos, analógicos y electrónicos, y de archivos, así como para la creación del Archivo Histórico de Euzkadi.
19-Ley sobre el Ejercicio de Profesiones del Deporte del País Vasco (Primer Semestre 2015)
Objeto principal de la regulación: Ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte y se ordenan en la presente ley las siguientes: Profesor o Profesora de Educación Física, Monitor Deportivo o Monitora Deportiva Profesional, Entrenador o Entrenadora Profesional de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente y Director Deportivo o Directora Deportiva.
20-Ley de Formación Profesional del País Vasco (Segundo Semestre 2015)
Objeto principal de la regulación: Articular un Sistema Integrado de Cualificaciones, Formación Profesional y Orientación, que conjugue todas las necesidades de las empresas y de las personas de forma global, y flexible, comprendiendo todas las modalidades de formación profesional (tanto la del sistema educativo como la formación profesional para el empleo) reconociendo e impulsando todas las formas de aprendizaje y adquisición de la competencia profesional y dirigiendo todas sus medidas y acciones a toda la población en edad activa.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
21-Ley de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias. (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Actualizar algunos aspectos del sistema vasco de protección civil y emergencias, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, así como el rol de la iniciativa social reconociendo y su complementariedad con el nivel público. Suplir algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta; los derechos y deberes de la ciudadanía; las obligaciones de autoprotección, o el régimen sancionador. La modificación propuesta en esta Ley no tiene como pretensión alterar los fundamentos básicos del sistema de gestión de emergencias, sino consolidarlos.
22-Ley de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: Introducir las mejoras y adecuaciones pertinentes derivadas fundamentalmente de los cambios introducidos por la legislación estatal electoral básica, por la de partidos políticos, por la de financiación de los mismos, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así como por las recomendaciones de la Administración electoral y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
23-Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Primer Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud.
Asimismo se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas espectadoras o usuarias y, a organizadores, artistas o personal al servicio de estas actividades, la ley debe tomar el consideración a las personas que viven cerca de donde se realizan tales actividades y que por ello puedan sufrir colateralmente consecuencias negativas, equilibrando el derecho al ocio y el derecho al descanso.
24-Ley de Regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (Segundo Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: El capítulo IV de la vigente ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y las especificidades del régimen estatutario de sus miembros, si bien de un modo parco y refiriéndose exclusivamente a ciertos aspectos nucleares relativos a sus funciones, principios de actuación básicos y algunas especificidades respecto al régimen estatutario de sus funcionarios.
Se pretende con esta iniciativa que la regulación legal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi disponga de una marco legal específico que aborde la configuración básica de tales servicios y el régimen aplicables al personal que presta servicios en los mismos, elaborada de un modo consensuado con las administraciones vascas que disponen de servicios de esta naturaleza. De este modo los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento pasarían a estar regulados en una ley propia y no parcialmente en una norma generalista como la ley de gestión de emergencias que aborda cuestiones más relacionadas con la planificación y operatividad en emergencias que la ordenación de recursos concretos llamados a intervenir en las mismas. De hecho en tal norma de todos los servicios esenciales destintados a intervenir en situaciones de emergencia, sólo se regula lo referente a los bomberos, mientras que el resto de servicios cuentan con su propia normativa: policía, sanitarios, etc. Para afrontar el reto regulatorio se conformará un grupo de trabajo con los titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para consensuar el contenido de esta regulación común.
25-Ley de Policía del País Vasco (Primer Semestre de 2015)
Objeto principal de la regulación: Adecuar la normativa sobre la Policía del País Vasco a las necesidades actuales y futuras demandadas por la sociedad, profundizando en el modelo de policía comunitaria y cercana al servicio de la ciudadanía que se propone. Para ello es preciso dotar a la Ertzaintza de procedimientos ágiles para la cobertura óptima de las necesidades del servicio policial en cada momento y lugar, que sean compatibles con la garantía de los derechos del funcionariado, e igualmente contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial y para auditar imparcialmente las actuaciones de la Ertzaintza en los casos que legalmente se contemplen.
El alcance de tales reformas y otras precisas para adecuarse al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia más reciente, así como que la actual ley de policía del País Vasco sea un texto repetidamente modificado, hace conveniente elaborar una nueva disposición texto legal que refunda en un solo texto normativo la regulación de la Policía del País Vasco en cuanto a su organización, principios de actuación y el régimen jurídico de su personal.
DEPARTAMENTO DE SALUD
26-Ley de Adicciones (Segundo Semestre de 2014)
Objeto principal de la regulación: Actualizar la política vasca en materia de adicciones actualmente regulada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, en función de las nuevas realidades sociales y los nuevos patrones de consumo. Así mismo ampliar el enfoque para abordar todo tipo de adicciones.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
27-Ley para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo (en sustitución de la Ley 1/2005). (Primer Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación: Adaptación de la Ley con el fin de agilizar los procedimientos de declaración de calidad del suelo.
28-Ley de Puertos de Euzkadi. (Segundo Semestre 2014)
Objeto principal de la regulación:
• Regulación integral de los puertos de titularidad de la Comunidad autónoma, abordándose la ordenación territorial y urbanística del espacio portuario y su necesaria articulación con la planificación portuaria, así como la explotación y construcción de los puertos de titularidad vasca.
• Delimitación de la gestión del dominio público portuario.
29-Ley General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en sustitución de la Ley 3/1998). (Segundo Semestre 2015)
Objeto principal de la regulación: Incorporar los preceptos establecidos en diversos textos normativos aprobados por la Unión Europea y por la Administración del Estado, con carácter de legislación básica, en materia de medio ambiente.
Iñaki,
Recordemos a nuestros lectores que el PNV no ha hecho NI UNA LEY hasta ahora.
¿Programa legislativo. Yo también tengo como programa producir una movie de $5 millones y recaudar € 120. ¿Te vale?
Publicado por: Donatien Martinez-Labegerie | 06/29/2013 en 09:24 a.m.
Eta egoera barria erabakitzeko aukera, non dago?
Publicado por: Txilinasti | 06/29/2013 en 09:51 a.m.
Bueno, sra. Txilinasti, el PNV que yo sepa no es un partido independentista. Quizás no deberíamos pedir peras al olmo...
Por otra parte ya tenéis en Euskadi suficiente trabajo a cerrar heridas y reconciliar viejos enemigos como para que os podáis meter en un proceso de autodeterminación. No sé, yo en vuestro caso lo dejaría para más adelante.
¡Saludos !
Publicado por: Señor Negro | 06/29/2013 en 02:23 p.m.
Txilinasti tiene razón. Parece el programa de la Junta de Extremadura.
Publicado por: Donatien Martinez-Labegerie | 06/29/2013 en 09:42 p.m.
Sr. Nagro tiene razón. Al PNV no le interesa cerrar heridas y resolver el asunto de los presos políticos, sino que se alargue la cuestión lo máximo.
Está clara la estrategia del PNV: mantener lo más viva posible la etapa de la actividad militar de ETA, hurgar en sus secuelas y que EH-Bildu no pueda actuar en igualdad de condiciones.
Para ello el PNV no pondrá nunca palos en la ruedas al trabajo sucio de las corruptas instancias nstitucionales madrileñas contra la izquierda abertzale y Eh-Biodu, claro, sino todo lo contrario: a cada oportunidad que tenga, el PNV jugará suciamente como lo hizo hace unos días en el Prlamentillo de Gasteiz para defenderse de las corruptelas de las que EH-Bildu le acusaba, asegurando con la ayuda de los parlamentarios del PP que la izquierda abertzale no tenía credibilidad para denunciar nada porque había cobrado dinero de la extorsión y que eso es aun más corrupción.
Pero es cuestión de tiempo que la novela se termina. Irán más vascos a la cárcel por motivos políticos estrictos como Krmelo Landa, otros saldrán o no, y así pasarán 10 o 15 años, pero no mucho más. Para entonces todas las coartadas y excusas del PNV se habrán derrrumbado.
Y, entonces, ¿qué?
Publicado por: Donatien Martinez-Labegerie | 06/30/2013 en 12:09 a.m.
Me alegro, Sr. Negro, que afirme eso de que el PNV no sea independentista. Vd. lo llama como lo ve; pues esa es la impresion que esta dando el PNV.
Lo cual es curioso, pues yo se que a titulo personal ninguno de ellos se siente otra cosa que vasco o vasca.
Pero yo no estoy mas que preguntando por lo que expusieron en su programa electoral. En el se comprometia el PNV a abordar el Nuevo status politico para el 2015. Non dago?
En cuanto a que no se puede pedir ahora? Zergaitik ez? Cada vez que pregunto esto la gente se pone muy nerviosa y quiza me puede responder Vd. Llevamos esperando 150 años, luego zergaitik ez orain?
Publicado por: Txilinasti | 06/30/2013 en 11:00 a.m.
Bueno, con todos mis respetos hacia usted y el pueblo vasco, yo pienso que ahora tenéis que dedicaros a un proceso de catarsis que os permita liberaros de tantos odios que por fuerza la violencia ha generado. Pienso yo que cuando una víctima de ETA pueda abrazarse con una víctima del GAL o bien cuando los hijos de una familia de Sortu puedan jugar con los hijos de una familia del PP, entonces estaréis más cerca de poder iniciar vuestro camino como pueblo libre. No se puede empezar ese camino con tantos odios fratricidas.
Pero bueno eso ya lo sabéis, así que ya estoy diciendo cosas de más.
Kataluniako agurra!
Publicado por: Señor Negro | 06/30/2013 en 11:20 p.m.
Sr. Negro,
comprendo lo que que quiere decir y respeto su opinion, pero eso que dice ya lleva pasando en Euskal Herria desde hace mucho tiempo.
Aqui hemos vivido todos juntos. Yo, por ponerte un ejemplo, tengo un amigo de la infancia que es hijo de guardia civil. El sabe que la guardia civil fusilo a un familiar mio en el año 1941, y yo se lo mal que se lo han pasado; y aunque nos hemos enviado a la mierda mutuamente ni se las veces, nos llevamos muy bien (ahora nos vemos mucho menos, claro,) y siempre era el quien me acompañaba parte del camino a casa a pesar de mis protestas de que me se defender muy bien yo sola.
Siento no poder replicarle en Catalan, pues no lo domino igual de bien que Vd el euskera.
Adeu
Publicado por: Txilinasti | 07/01/2013 en 09:24 a.m.
Ja ja pues muy bien. Seguro que su amigo solo quería cumplir con su papel de caballero que proteje a la joven doncella. Muy romántico, muy digno de Sant Jordi.
Aquí en Cataluña tenemos a Gerard Quintana que es hijo de policia nacional y que organizó el Concert per la Llibertat de este sábado. Un caso curioso.
Ah y ya me gustaría a mi dominar el euskera. Lo que pasa es que he descubierto que éste es uno de los setenta y pico idiomas disponibles en el Google Translator, así que he hecho trampa. En todo caso si yo trabajase en Euskal Herria seguro que asistiría a una Euskaltegi. Y seguro que sufriría las baldinchas como el que más :) Que son muy difíciles ya lo sabemos gracias a Vaya Semanita:
http://www.youtube.com/watch?v=daz3WB-lQds
Agurra !
Publicado por: Señor Negro | 07/01/2013 en 02:32 p.m.