Por: Juanjo Álvarez
La imputación a la infanta Cristina en el caso Nóos ha acabado convertida en un bumerán procesal de ida y vuelta; fue imputada, se le retiró tal condición mediante una cuestionable decisión de la Audiencia Provincial de Palma, con el pleno apoyo del fiscal, y ahora, meses más tarde, los nuevos indicios probatorios han arrinconado procesalmente a este miembro de la Casa Real. Su abogado ha optado por aceptar su comparecencia como imputada y no recurrir el auto del juez instructor Castro, a cambio de pactar un adelanto en la fecha de su declaración, prevista inicialmente para el 8 de marzo. ¿Cómo acabará este proceso?
El reflejo mediático de esta decisión de la defensa está siendo incorrecto, sesgado y políticamente orientado a favorecer y lavar la imagen pública de la infanta y de la propia Casa Real: se alude, por ejemplo, a que la infanta "ha optado por acudir voluntariamente ante el juez", o que se trata de un ejercicio de "transparencia". En realidad todo son fuegos dialécticos de artificio, porque la clave procesal se llama doctrina Botín: la baza procesal oculta para evitar que la "verdad real" (la infanta delinquió, se mire como se mire) quede oculta bajo la "verdad jurídica" (la infanta no se sentará en el banquillo de los acusados, no habrá juicio contra ella).
El juez Castro ha citado a la infanta Cristina para tomarle declaración en calidad de imputada por sendos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales. Y todo el esfuerzo del juez instructor por demostrar la existencia de indicios de delito habrá sido, probablemente, estéril. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite tres modos de personarse en un procedimiento en la vertiente de la acusación: en primer lugar figura el fiscal, que actúa en defensa de la legalidad; en segundo lugar, la acusación particular, cuyo ejercicio corresponde a los perjudicados por el delito cometido; y por último, la acusación popular, que puede ejercer cualquier ciudadano.
Terminada la instrucción, y si el juez entiende que hay motivos suficientes para abrir juicio contra alguno de los imputados, dará traslado al fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación o bien, si entienden que no hay delito, pidan el sobreseimiento o archivo de la causa. La ley indica que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitan el sobreseimiento de la causa, así lo deberá acordar el juez. Este artículo fue interpretado en 2007 por el Tribunal Supremo, creando la conocida doctrina Botín (se dictó en el caso de las cesiones de crédito en el que estuvo imputado Emilio Botín). Según la doctrina Botín, no puede abrirse el juicio oral (sentar a alguien en el banquillo) a instancias solo de la acusación popular: si el fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento, el juez deberá acordarlo imperativamente, aunque en el proceso se halle personada una acusación popular que, discrepando del criterio de las otras dos acusaciones, pida la apertura del juicio oral.
La doctrina Botín fue modulada de forma sorprendente a los pocos meses por el propio Tribunal Supremo: permitió la apertura de juicio oral, a instancias solo de la acusación popular, contra Juan María Atutxa, entonces presidente del Parlamento Vasco, por un presunto delito de desobediencia. Según esta nueva doctrina Atutxa cuando, bien por la naturaleza del delito, bien por no haberse personado ningún perjudicado, no exista en el proceso acusación particular, bastará con que lo pida la acusación popular para que el juez deba abrir juicio oral, aunque el fiscal pida el sobreseimiento. En cambio, si hay personada una acusación particular, la acusación popular no podrá abrir juicio oral por sí sola. En el caso de la infanta, se le acusa de dos delitos -un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales- en los que está identificado el perjudicado, que es la Agencia Tributaria, entidad que además se ha personado como acusación particular. Por tanto, existiendo en este caso acusación particular, a la infanta no le será aplicada la doctrina Atutxa sino la doctrina Botín. Y el propio auto del juez Castro reconoce en sus antecedentes que tanto el fiscal como la acusación particular -que ejerce el abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria- consideran que no existe delito alguno atribuible a la infanta, a cuya imputación se han opuesto. Por tanto, salvo que cambien de opinión, tanto fiscal como acusación particular solicitarán el sobreseimiento respecto de la infanta, y entonces el juez deberá acordar ese sobreseimiento.
Previsiblemente la infanta no se sentará en el banquillo. Frustrante, pero así será. ¿Todo ello está al servicio de la transparencia democrática, como nos pretende hacer creer su defensa, o se trata de una clara muestra de trato de favor a la infanta, inadmisible en democracia, como pensamos una gran mayoría?
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