Por Iñaki Lasagabaster Herrarte *
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional está provocando consideraciones de muy diverso tipo, necesariamente atropelladas, por su inmediatez, y donde se mezclan ideas de muy diverso calado, dificultando la necesaria precisión en algunas cuestiones. En primer lugar, hay que recordar que la sentencia se produce como consecuencia de la impugnación por el Gobierno del Estado de una declaración del Parlamento catalán. No vamos a detenernos en esta cuestión, que ya de por sí sola refleja la idea de pluralismo que tiene el Gobierno de Madrid. Lo más interesante es constatar las diferencias existentes entre lo que está sucediendo en Catalunya y el proceso político desarrollado en Québec. Habría que destacar en especial tres cuestiones.
Esta declaración la hizo el Parlamento de Québec y no fue impugnada por el Gobierno canadiense. Aquí, por tanto, una gran diferencia sobre la idea de democracia que tienen los Gobiernos español y canadiense.
La segunda diferencia estriba en el proceso del que se está hablando para la defensa de un estatus político propio. En Québec, sus poderes públicos pueden convocar un referéndum cuando lo consideren oportuno, sin limitación constitucional por parte de las autoridades canadienses. Se trata de la dignidad de los Estados, lo que se predica de los Estados miembros de una federación. Como tales Estados, pueden dirigirse a su población para buscar la legitimidad directa de sus propuestas. Esto se impide en Catalunya, que se verá obligada a realizar unas elecciones plebiscitarias, donde la pregunta que no se puede hacer directamente a la ciudadanía, se hará mediante su inclusión en los programas de los partidos políticos que presenten candidaturas (así parece que se deduce de las declaraciones de sus dirigentes, en especial de su presidente, Artur Mas).
La tercera cuestión a reseñar tendría que ver con la recordada sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en relación con un referéndum en Québec, donde se señalaba un aspecto del procedimiento que parece olvidarse en este momento. De acuerdo con esa sentencia, si el pueblo de Québec se pronuncia favorablemente por una modificación de su estatus en relación con Canadá, las autoridades federales canadienses tienen la obligación de negociar ese estatus. Como puede comprobarse, la negociación no se plantea dentro de los procedimientos de reforma constitucional u otros. La obligación de negociación es una obligación política, que deben iniciar las partes para intentar llegar a un acuerdo.
Estas dos fases anteriores, poder realizar un referéndum y negociar con las autoridades federales, no se producen en el caso de Catalunya. Ni se permite realizar un referéndum, ni tampoco se intenta llevar a cabo negociación política alguna. En su lugar, el Tribunal Constitucional dice que el único camino transitable es plantear una reforma constitucional. Para este viaje no hacía falta una sentencia que resuelve una declaración sin valor jurídico, forzando hasta el límite las categorías jurídicas con el objetivo de adjudicar a la declaración del Parlamento catalán un valor jurídico que no tiene y así poder declarar su nulidad.
En Québec y Canadá, el proceso democrático de determinación de la voluntad del pueblo quebecois se produce de forma previa a su formulación jurídica. Es decir, no se llega a un acuerdo dentro del procedimiento de reforma constitucional para determinar el estatus de Québec. Eso se hace antes. La razón es obvia: lo que interesa es conocer la voluntad real del pueblo quebecois, lo que no se logra constriñendo el procedimiento de determinación de esa voluntad.
En el caso catalán interesa introducir la concreción de la voluntad del pueblo catalán en un procedimiento que permita su control. La legalidad persigue ahogar la legitimidad. En Canadá sucede al revés. El Gobierno federal canadiense debe negociar con el Gobierno de Québec y después de realizarse esa negociación se sacarán las consecuencias jurídicas oportunas, es decir si procede reformar la Constitución canadiense o cuál es el camino adecuado para dar cobertura jurídica al acuerdo adoptado, aunque también sería posible que ese acuerdo no la encontrase, con las consecuencias políticas que ello conllevaría.
La verdadera diferencia entre Québec y Catalunya es que los poderes públicos canadienses, incluyendo su Tribunal Supremo, consideran y tratan a Québec como una nación, afirmando la obligación de negociar si el pueblo quebecois así lo decide. Como es conocido, esto no sucede con Catalunya, ya que los poderes públicos españoles defienden una concepción de la legalidad interesada, que niega el valor que le corresponde al principio de legitimidad democrática, es decir, a la voluntad del pueblo catalán.
*Abogado
Señor Anasagasti, solo recordar que es "bastante peligroso", que una España que va mal, como es esta, quiera "reforzarse" ante sus fracasos, buscando un chivo expiatorio, en el pasado fueron sus judíos, moros, gitanos,etc., en la Alemania de Hitler, fueron los judíos, ahora como esas minorías ya no están o tienen otro grado de integración o absorción, me pregunto si el nacionalismo español, podría "recomponerse" frente a vascos y catalanes como un "enemigo común interno", algo similar a lo ocurrido en la ex Yugoslavia (la dictadura argentina, lo hizo frente a las Malvinas o Facklands, y claro, como estos no tienen valor para invadir Gibraltar, ¿qué les queda?), si esto es así, sería otro motivo para independizarse.
Publicado por: zckq | 04/30/2014 en 05:01 p.m.
Como este tema está repetido, copio el que hice en el anterior, aligerándolo:
La palabra nación en Canadá no conlleva reconocimiento de soberanía. En Canadá se denominan "naciones originarias" a los pueblos indígenas y bajo ningún concepto se les reconoce soberanía sobre ningún territorio.
Los referendums se celebraron ante un vacío legal. Cuando se vió que podía ser un problema se reaccionó mediante una sentencia del Tribunal Supremo y la Ley de Claridad. Lo que dicen es que para el futuro no reconoce legitimidad a tales referendums, que es competencia del Parlamento de Canadá, que no existe derecho de secesión, y que requeriría una reforma constitucional.
En cuanto al deber de negociar, no significa deber de conceder la secesión, sino definir unos puntos sobre los que se ha de pronunciar el Parlamento canadiense, que puede conceder unos, denegar otros, modificar otros ... Igual que en España cuando se aprueba cualquier Estatuto de Autonomía.
Publicado por: Joaquín | 05/01/2014 en 04:52 p.m.