Mi objetivo fue presentar la historia del Concierto Económico vasco. Pero me he encontrado con que dicho Concierto vino precedido por el Convenio navarro no solo en lo temporal, sino también en las directrices y consecuencias económicas, políticas y reglamentarias.
El pie forzado del Convenio navarro de 1841 fue la Constitución de 1837. Pero el punto de partida de esta fue el Estatuto real de 1834 modificado por la política radical y revolucionaria de Mendizábal y del partido progresista, incompatible con la base constitucional del Estatuto. Las sociedades secretas y otros exaltados que apoyaban a Mendizábal hicieron imposible esta evolución legal que terminó con el pronunciamiento de La Granja. En este ambiente se dio el levantamiento armado de varias ciudades que desembocó en el motín de La Granja en agosto de 1836 que reclamó a María Cristina como regente y proclamó la Constitución de 1812. Se pedía una vuelta al sistema liberal, una nueva Constitución que fuera una reforma de la de 1812, si bien la burguesía progresista estaba dispuesta a hacer concesiones a los moderados.
De esta forma Isturiz (disidente del grupo progresista) se puso de acuerdo con Alcalá Galiano y ambos prepararon un nuevo texto que debía ser discutido en las Cortes convocadas para 1836, para que «la nación manifestase expresamente, su voluntad acerca de la Constitución de 1812 o para darse otra». Los principios buscados y adoptados fueron una suma de progresismo y moderantismo: Simplificación del texto de 1812, practicidad de los preceptos constitucionales, redefinición de los principios, estructura y terminología del mismo texto, consulta y aceptación normativa de las constituciones extranjeras.
Al terminar la primera guerra carlista, el Convenio de Bergara del 31 de agosto de 1839 oficializó la paz entre carlistas y liberales y recogió un retorcido compromiso de respeto a los Fueros, cuando se dice: «El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los Fueros…».
El Gobierno, controlado por los moderados, presentó un Proyecto de ley para «cumplir» el Convenio de Bergara, pero la mayoría progresista de las Cortes no era proclive a los Fueros. Este tema trajo consigo una polarización de posturas. El texto comenzaba confirmando los Fueros y en el Congreso concluyó con la incorporación al Proyecto de Ley de la famosa coletilla «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía». Y el Senado se centró en qué había de entenderse por «unidad constitucional». Finalmente, se aprobó la Ley con el siguiente texto: «Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía». El artículo segundo concretaba: «El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse...».
Pero ¿qué se decía con esta alambicada formulación? Lorenzo de Arrázola, ministro de Gracia y justicia, entendía «unidad en los grandes vínculos como son el rey constitucional, la unidad del poder legislativo y la existencia de una representación nacional común». En el decreto ejecutivo de 16 de noviembre, el mismo Arrázola aceptaba los fueros en el nombramiento de Ayuntamientos, Juntas Generales y Diputaciones, pero se establecía la necesidad de elección de procuradores en Cortes según la Constitución, a la vez que se cambiaban los corregidores por políticos representantes del Gobierno en los gobernadores civiles.
Así lo entendían en Madrid. Sin embargo, estas palabras anulaban de raíz todo el régimen foral. Lo cierto es que ni el Gobierno ni las Cortes centrales tenían competencia legítima para tomar estas medidas que atentaban a la libertad de los vascos y navarros. Como decía Joaquín Ignacio Mencos, conocido liberal, «Un país verdaderamente constitucional que hasta 1833 había estado en posesión de todas las formas y actos políticos, como el de legislar y tener intervención en su Gobierno, no era solo foral y no podía reconocer el derecho y la competencia de transigir su ley fundamental y fundirla en otra, sino en sus Cortes con el Rey».
La reacción de las provincias vascas era de esperar. El 8 de febrero de 1840, las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se resistieron a toda modificación de los fueros. En Navarra, sin embargo, la Diputación Provincial (no la foral) nombraba una comisión que se trasladó a Madrid para tratar de modificar los fueros según la ley de 1839.
La revolución de 1840 dio el poder al general Espartero. Para este momento Navarra se había dividido en dos grandes bloques. Los que no admitían el diálogo con los vencedores de la guerra y los que preferían pactar con los vencedores. Con estos últimos estaba Yanguas y Miranda, que encontraba como marco suficiente de existencia para Navarra la Constitución de 1837. Y con esta parcialidad navarra estaba el Ayuntamiento de San Sebastián, que desde el 1 de agosto había optado por incorporarse a Navarra.
Las bases de diálogo que preparó la Navarra pactista se pueden resumir en: a) gobernador político; b) Diputación provincial; c) convenio económico con contribución única; d) ayuntamientos según ley general; e) admisión del código civil; f) servicio militar según fuero; g) traslado de las aduanas a las fronteras.
Pero las cosas no fueron por estos derroteros porque los políticos del momento se echaron en manos de los militares. Con el general Baldomero Espartero, elegido como regente el 10 de mayo de 1841, cambió el signo político del momento, ya que no se va a aliar con los moderados, sino que pidió el respaldo de los progresistas.
Estando en trámite las conversaciones, Espartero daba la real orden por la que se trasladaban las aduanas navarras al Pirineo y se señalaban San Sebastián y Pasajes como puertos para el comercio exterior. Más aún, el 5 de enero se suprimía el pase foral y Espartero establecía las diputaciones provinciales en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, equiparándolas a las demás en gobierno, administración y justicia; según Espartero, para cumplir con mayor exactitud la ley de 1839.
Sin embargo, la ley del 16 de agosto de 1841 no hacía sino encubrir un mandato constitucional como era la Constitución de 1839 y extendía a Navarra la organización política y judicial vigente en el resto de España.
Pero el texto documental no habla de ley paccionada, sino que se intitula «Ley modificando los fueros de Navarra». En cada uno de sus 26 artículos se nivela y equipara a Navarra a las demás provincias españolas.
Únicamente dará pie a denominar esta ley con el título de paccionada el Art. 25: «Navarra pagará, además de los impuestos antes expresados, por única contribución directa, la cantidad de un millón ochocientos mil reales anuales». Es decir, el denominado cupo.
El resultado de esta ley paccionada fue que el reino de Navarra quedó reducido a una provincia. Desaparecieron sus Cortes, su Consejo Real con su derecho de sobrecarta, la autonomía de los tribunales de justicia, el libre organismo municipal, se creó una diputación provincial sin autoridad y control superior en las Cortes y se consideró al gobernador de la provincia presidente nato de dicha corporación.
Navarra, con la ley paccionada de 1841, perdió su personalidad, y con ello sus instituciones más características. En exigua compensación, sacó un concierto económico.
JOSÉ LUIS ORELLA UNZUÉ
CATEDRÁTICO SENIOR DE UNIVERSIDAD
Respecto a Alberto Rivera, pienso que el se mete contra el concierto y convenio, por que cree que eso vía envidia le da votos en España, en el fondo ni el concierto ni el convenio le importan mucho, ni sabe bien lo que son, ni lo sabe el votante español regido por la envidia, es el mismo tipo de voto del odio, envidia o miedo (este es el tipo de voto que explota siempre la extrema derecha...), que se hace contra los emigrantes o contra las minorías (negros, musulmanes, judíos, gitanos, etc.), pero lo que si sabe Alberto Rivera es que eso le da votos y ya está....
Alberto Rivera explota el antivasquismo, como ya en su día explotó el anticatalanismo, lo mimo que estuvo contra lengua catalana o vasca o gallega, si realmente fuese un auténtico patriota español le plantaría cara a los mercados, a Bruselas, a Berlín, a Wasinghntown, e incluso a las muchas necedades de Madrid, pero claro para eso hay que ser un auténtico valiente y este solo es un trepa dispuesto a hacer carrera, por lo que prefiere alabar lo español y meterse con lo vasco y catalán a rebañar votos (lo que siempre ha hecho la extrema derecha en todo el mundo con las minorías).
Supongo que en fondo a Alberto Rivera, el concierto y convenio, le dan igual y luego como siempre no hará nada de nada, que solo lo dice para ganar votos y nada más, no obstante tampoco me cabe la menor duda de que si para seguir en el poder debe terminar con el concierto y el convenio, aunque esto suponga la independencia del País Vasco y Navarra, lo hará y poco le importará, echando por supuesto la culpa de todo a los nacionalistas vascos y catalanes, Alberto Rivera es político y español y ya sabemos que estos siempre hacen este tipo de cosas.
Publicado por: jk | 12/08/2015 en 10:52 a.m.