DE “LA AUTONOMÍA, EN LA INTEGRACIÓN POLÍTICA” DE EDUARDO L. LLORENS – DOCTOR EN DERECHO – PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE FRIBURGO
(Editorial Revista de Derecho Privado – Madrid 1932)
Pag.98.- Jiménez de Asúa, en las Cortes, en su discurso-exposición, como Presidente de la Comisión de la Constitución, para diferenciar el vocablo "integral” de término medio entre "unitario" y "federal", dijo
"Este es lo que ha querido hacer la Comisión: un Estado integral. Después del férreo, del inútil Estado unitarista español, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posible, en ese sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso. Unas querrán quedar unidas, otras tendrán su autodeterminación en mayor o menor grado.” (Diario de Sesiones, nº 28; 645a)
Pags. 108 y 109.- "La federación es, pues, según PROUDHON, una alianza, pero entonces no resulta de ella un Estado sino una confederación de Estados. (El Principio federativo, 1888, págs. 94, 101 y 139)
"P. J. PROUDHON dio la siguiente definición: "Federación, del latín "foedus", genitivo "foederis", es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o muchos jefes de familia, uno o muchos municipios, uno o muchos grupos de pueblos o Estados, se obligan reciproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de llenar uno o muchos objetos particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva".
Pag.108- "Esta infinita variedad en la integración asusta un poco a los que siguen con asombro la evolución social en los distintos Estados y desesperan de encauzar tendencias, en parte divergentes y opuestas, hacia el bien común. Entonces, "la autonomía aterra"; dícese en Francia que "federalismo es separatismo" y en España que "federalizar a España.....es desmembrar la unidad política del Estado Español". Este horror a la autonomía parece derivarse de la confusión de este concepto con el de independencia o inordinación. Claro es que si las colectividades integrantes "no se hallan bajo las fiscalización ni bajo la autoridad del Estado federal y se gobiernan como mejor les parece en todas las materias que se han atribuido a su competencia" no existe coordinación, mucho menos unidad política. Hay en eso de verdad que una amplia autonomía es solo posible con una interpretación restrictiva del cometido del Estado. La integración estatal con colectividades antes autodeterminantes supone, a lo menos, la defensa de intereses primarios comunes permanentes; si la comunidad de intereses se da en muchos puntos esenciales parece adecuada mayor centralización; si no es suficiente la importancia y la permanencia de intereses comunes, no hay base social para la integración política."
Pág.116.-"En el discurso preliminar de la Constitución española de 1812 se dice: "La reunión de Aragón y Castilla fue seguida muy en breve de la perdida de la libertad, y el yugo se fue agravando de tal modo, que últimamente habíamos perdido, doloroso es decirlo, hasta la idea de nuestra dignidad; si se exceptúan las felices Provincias Vascongadas y al reino de Navarra.
Pag.128.- "Estado".- ".....el diccionario de la Academia (la española) una definición compatible con el empleo del vocablo en el Estado (se refiere al proyecto del Estatuto Catalán) ("porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del Gobierno general.").
Pág.253.- "En la conclusión cuarta de la ponencia del Proyecto de Estatuto Vasco se lee: "Para que la autonomía del país vasco sea cierta y efectiva, ha de asentarse sobre una Hacienda propia y robusta, porque todas las ampliaciones de la autodeterminación de los pueblos que se otorguen sin los medios económicos necesarios, son ficciones que a nada conducen." No son sólo "ficciones que a nada conducen", sino apariencias que redundan en descrédito de la colectividad autónoma y también del Estado. Porque aparte de las funciones de las colectividades autónomas les es impuesta por órganos del Estado, los cuales olvidan a veces asignar recursos apropiados o dejan a su atención intereses cuya defensa no ha asumido el Estado. La carencia o deficiencia de la gestión es la inevitable secuela de la equívoca o equivocada división de competencias financieras. Por medio de las gastos obligatorios de las colectividades integrantes, puede limitar el Estado esencialmente su autonomía...".
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