"Nosotros Los vascos de hoy
Nos hemos reunido aquí,
En recuerdo inmortal
de nuestros antepasados,
Para demostrar que queremos
Guardar nuestras leyes."
Si el término Fuero", o "Fueros", aparece de forma constante en la documentación navarra desde la Edad Media hasta nuestros días, el objeto al que hace referencia, en cambio, ha sufrido tales transformaciones a lo largo del tiempo, que se ha vuelto casi irreconocible. Bajo la persistencia de las palabras, las cosas han mudado de tal modo su esencia, que se hace difícil afirmar que alguna vez la hayan tenido.
Sea cual sea la definición que hagamos del Fuero en la Edad Media (¿un modo de limitar el poder de los reyes?), tras la conquista de Navarra por Castilla, los Fueros serán un lugar de disputa, el objeto de una larga discusión, que llega hasta 1841. En esa fecha se alumbrará, por obra fundamentalmente de José Yanguas y Miranda, otra cosa a la que también se llamará Fueros. Convertidos éstos, en el tiempo posterior a Yanguas, en la expresión de la civilización vasca por los euskaros y, muy en especial, por Hermilio de Olóriz, los Fueros serán españolizados en los años 20 y 30 del siglo XX por Víctor Pradera y Eladio Esparza. De ambos autores beberá luego Jaime Ignacio del Burgo para construir el entramado teórico del actual Amejoramiento. Es toda esa trayectoria la que intentaré resumir en las líneas que siguen.
FUEROS, ORDENANZAS Y LEYES: QUIÉN LEGISLA EN NAVARRA.
Del Fuero General existen varios manuscritos, no siempre coincidentes entre sí. Por ello, ya desde antes de la conquista se había observado la necesidad de una única versión del Fuero que redujera a una las diferentes versiones existentes. Este Fuero Reducido, sin embargo, será preparado finalmente después de la conquista, en 1528. Si el motivo alegado para llevarlo a cabo era "la gobernación y administración de la recta justicia", el análisis del texto ofrece otras posibles razones. Me limitaré aquí a señalar una. Al comienzo del Fuero General se dice que "fue primeramente establecido por Fuero en España..."; ahora, en el Fuero Reducido, la frase se cambia a "fue establecido por Fuero en Navarra". Frente a las posibles tentaciones del rey de Castilla, el Fuero Reducido se presenta así como el código propio del Reino de Navarra (en 1530, las Cortes de Navarra argumentan ante el virrey, para que este apruebe el Fuero Reducido: "como no haya ley sin reino, ni, comúnmente, reino sin ley"), limitador, por lo demás, de la autoridad regia. No es de extrañar que, pese a diversos intentos realizados a lo largo del siglo XVI, no llegara nunca a ser aprobado por el rey.
De hecho, seguramente el libro de Ordenanzas, publicado en 1557 por los miembros del Consejo Real de Navarra Pedro Balanza y Pedro Pasquier (conocido como Ordenanzas Viejas, por oposición a otra compilación de 1567, denominada Ordenanzas Nuevas), se ajustaba mejor a la idea que el rey y los virreyes se hacían de lo que debían ser los Fueros de Navarra. El libro de Balanza y Pasquier reunía, junto a las leyes dadas en Cortes, otras dadas exclusivamente por el rey. Esto iba directamente en contra de lo que las Cortes de Navarra defenderán de modo constante desde el siglo XVI hasta el XVIII: sólo las leyes dadas por las Cortes con el rey tienen validez en Navarra, y de ningún modo las promulgadas únicamente por Iniciativa regia.
En respuesta a las Ordenanzas Viejas y, visto que el Fuero Reducido no iba a ser aprobado, las Cortes de Navarra desarrollaron, sobre todo en la segunda mitad del siglo XVI, toda una legislación que intenta asegurar su participación necesaria en la promulgación de las leyes. Por dar un ejemplo, una provisión de las Cortes de Sangüesa de 1561 establece que las leyes han de hacerse "con parecer, y consejo, otorgamiento, y pedimento de los tres Estados de este Reino". El esfuerzo culminará en el siglo XVII con dos publicaciones. En primer lugar, con la compilación únicamente de las leyes dadas en Cortes en la llamada Recopilación de los Síndicos (1614), preparada por los Síndicos Pedro de Sada y Miguel de Murillo. En segundo lugar, con la impresión (a falta del Fuero Reducido) del Fuero General, a cargo de Antonio Chavier, en 1686.
'EL ASUNTO MÁS DIFÍCIL, QUE SE PUEDE OFRECER EM NUESTRA HISTORIA": EN TORMO A LA CONQUISTA DE NAVARRA.
A comienzos del siglo XVIII, el doctor Matías Izcue escribía la frase que encabeza este apartado. Asunto difícil, el de la conquista, asunto sobre el que los historiadores navarros, del siglo XVI al XVIII, ofrecerán diversas explicaciones. O, más que explicaciones, elaborarán diversas estrategias para eludir o incluso negar la conquista. Hay que explicar, pues, las razones de esta actitud y su relación con los Fueros.
En cuanto territorio conquistado, el rey de Castilla podía argumentar que los Fueros de Navarra habían dejado de estar en vigor y que el reino debía gobernarse por el derecho de Castilla. A lo largo de la Edad Moderna, los historiares navarros se esforzarán por elaborar explicaciones históricas que demuestren la continuidad, tras la conquista, de Navarra como cuerpo político dentro de la Monarquía hispánica. El discurso histórico de la Edad Moderna, por tanto, es un discurso político, un discurso en torno a los Fueros.
Inmediatamente después de la conquista, Diego Ramírez Ávalos de la Piscina propondrá, en su Crónica de los muy excelentes Reyes de navarra, la primera explicación de la conquista: con ella, dirá Ávalos, se produce, en realidad, en la figura de Carlos I, la restauración de la antigua casa de Navarra, extinguida a la muerte de Sancho el Fuerte. De este modo, en la versión de Avalos, la conquista trae una restauración de la línea real de Navarra, lo que aseguraría la continuidad del Reino y de sus leyes.
Durante el siglo XVI, sin embargo, otras teorías restauracionistas, favorables al rey de Castilla, vendrán a competir con la de Avalos Ramírez de la Piscina. Dos, en concreto. En primer lugar, el llamado goticismo. Según esta teoría histórica, sólo los reyes de Castilla eran los legítimos sucesores de los godos, primeros unificado-res de España. Por tanto, en lo que a Navarra afecta, la conquista suponía únicamente la recuperación por parte del rey castellano de una parte del legado visigodo que le correspondía: se restauraba así en Navarra la autoridad original goda. La segunda teoría venía de Aragón. Allí se había elaborado la historia del mítico reino de Sobrarbe como origen del reino aragonés. Según esa historia, los primeros reyes de Navarra (hasta Sancho el Mayor) fueron, en realidad, reyes de Sobrarbe. El reino de Navarra no sería sino un fragmento desgajado del tronco original, fragmento que, tras la conquista llevada a cabo por Fernando el Católico, rey de Aragón y, por tanto, heredero del reino de Sobrarbe, no hacía sino volver a ese antiguo reino de Sobrarbe. Desde Castilla y Aragón, por tanto, otras posibles restauraciones ponían en cuestión la versión de Ávalos.
Ello quizá justifique la explicación de la conquista de Navarra que, a comienzos del siglo XVII, ofrecerá García de Góngora y Torreblanca, en su historia apologética del Reino de Navarra (1628). García de Góngora afirmará que, en realidad, no hubo conquista, porque el reino se entregó voluntariamente al rey de Castilla, por lo que éste está obligado a conservar los Fueros.
El siglo XVIII ofrecerá todavía otra explicación, de la mano del cronista oficial Francisco Alesón, en 1715. Esta nueva explicación será posible gracias al cambio de dinastía en el trono español. Como es sabido, a la muerte de Carlos II, y tras la guerra de Sucesión, llegará al trono de España el Borbón Felipe V. Éste, a su vez, era descendiente directo de los reyes Juan de Albret y Catalina de Foix. Ausentes del trono los parientes del conquistador Fernando y entronizado un descendiente de los reyes expulsados del reino, el nuevo contexto permite a Alesón una relectura de la conquista. En esta relectura, se limpia el nombre de Juan y Catalina, y el de los agramonteses, y se vuelve al discurso restauracionista, ahora en la figura de Felipe V. En cuanto a la conquista, tal y como afirmará un escritor anónimo en 1745, no fue conquista, sino injusta "ocupación" del reino; en tal caso, el ocupador no tiene derecho a extender sus leyes al territorio ocupado, sino que "quedan ilesas y subsistentes a los rendidos las exenciones de sus nativos Privilegios".
Desde la perspectiva de la ciencia histórica actual, todos los discursos comentados, la restauración de Ávalos, la entrega voluntaria de García de Góngora, la restauración borbónica de Alesón, son falsos. Sería un error, sin embargo, desecharlos o simplemente criticarlos por mentirosos. Se trata más bien, de situarlos en su contexto y de entenderlos como textos políticos. La última frase citada, la de ese escritor anónimo de 1745, nos da la pista. Las historias de la Edad Moderna acumulan argumentos para la defensa de los Fueros, lo que implica, del siglo XVI al siglo XVIII, salvar de un modo u otro, el momento de la conquista, el asunto más difícil que se puede ofrecer en nuestra historia.
JOSÉ YANGUAS Y MIRANDA.
Pese a los buenos augurios del cronista Alesón, durante el siglo XVIII los Fueros empiezan a verse desde la Corte castellana como un privilegio inadmisible. Prueba de ello son las disputas que se producirán a lo largo del siglo en torno a las aduanas o al servicio militar, que servirán de excusa para que cada parte saque a relucir los argumentos jurídicos e históricos correspondientes. El ataque contra los Fueros (no sólo de Navarra, sino vascos en general), sin embargo, tomará fuerza en los últimos años del siglo XVIII (en el Diccionario geográfico-histórico de la Real Academia de la Historia) y en los primeros del siglo XIX. En lo que a Navarra se refiere, el ataque principal provendrá del Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de navarra, de José María Zuaznávar, publicado en los años 20 del siglo XIX. Será el historiador tudelano José Yanguas y Miranda el encargado de refutar la obra de Zuaznávar, cosa que hará en La Contragerigonza (1833). Curiosamente, sin embargo, será el propio Yanguas quien, cinco años más tarde, lleve a cabo la crítica más demoledora de los Fueros. En su Análisis histórico-crítico de los Fueros de Navarra (1838), Yanguas convertirá los Fueros en una reliquia del pasado, innecesaria en el presente. Los Fueros, afirmará Yanguas, han sido útiles y han salvaguardado las libertades de los navarros mientras en España gobernaba el absolutismo. Pero, cuando en España hay una Constitución que defiende esas libertades, los Fueros se hacen innecesarios. A esta interpretación, Yanguas añade, por una parte, toda una serie de críticas destinadas a demostrar que, de todos modos, los Fueros fueron un valladar bastante imperfecto frente al absolutismo: tanto el rey como los representantes del poder real en Navarra (el virrey, el Consejo Real) eran capaces de violar la legislación del reino cuando les convenía. Por otra parte, Yanguas realizará una crítica muy dura de las Cortes de Navarra, como cuerpo representante de los intereses, sobre todo, del clero y la nobleza, e insistirá en la imposibilidad de una reforma surgida desde dentro. Las conclusiones de Yanguas son, pues, claras: Navarra debe disolver el sistema foral y acogerse a la Constitución española. La teoría de Yanguas es, en definitiva, la que se llevará a la práctica en 1841 con la Ley de Modificación de Fueros. Por ella, quedan abolidas las instituciones propias de Navarra, que no obtiene sino una autonomía administrativa. Si a lo existente antes de 1841 y a lo que surge después se le llama igualmente Fuero, lo cierto es esa fecha marca una cesura en la historia de Navarra. Como he señalado al comienzo, bajo la persistencia de las palabras, los objetos se transforman, hasta volverse casi irreconocibles.
FUEROS VASCOS: UNA LECTURA EUSKARA.
El final de la Querrá Carlista de 1872-1876 trajo, como es conocido, la supresión de los Fueros de las provincias vascas occidentales. En Navarra, su efecto se redujo al Convenio de Tejada-Valdosera, por el que se acordaba un aumento en la contribución de Navarra al Estado. La posguerra carlista también trajo, de la mano del euskaro Hermilio de Olóriz, una relectura de la historia de los Fueros de Navarra, plasmada en su libro Fundamento y defensa de los Fueros (1880). En dicha defensa, Hermilio de Olóriz realizó una ruptura en dos frentes. En primer lugar, defendió los Fueros frente a quienes, desde España, los calificaban de privilegios intolerables. Ante éstos, Olóriz describe los Fueros como expresión fundamental de la "civilización de los euskaldunacs [sic]", de la "raza euskara". Sin que sea algo enteramente nuevo, la cuestión de los Fueros como una cuestión vasca en general, y no únicamente navarra, adquiere en la obra de Olóriz (y en el contexto de la crisis posterior a la guerra carlista) un énfasis nuevo. Para Olóriz, en la cuestión de los Fueros se está manifestando un enfrentamiento entre dos naciones -la vasca y la española- y sus distintos modos de organización jurídica. En segundo lugar, Olóriz rompe con el discurso liberal navarro, convertido en ortodoxia desde Yanguas. Si, como hemos visto, para éste el sistema foral tenía aspectos positivos, de defensa de las libertades (las Cortes) y aspectos negativos, de defensa del poder absolutista (el virrey y el Consejo Real), Olóriz recupera el sistema foral en su totalidad. Para el escritor euskaro, no sólo las Cortes, sino también los virreyes y el Consejo Real han de ser valorados en cuanto gobierno descentralizado, cercano, conocedor de las necesidades de los navarros.
Podemos ver, por tanto, los ejes del discurso de Olóriz: por una parte, la disputa en torno a los Fueros vascos esconde, en realidad, un enfrentamiento entre naciones, entre la "raza euskara" y la "raza latina"; por otra, los Fueros representan las virtudes del gobierno descentralizado, por oposición al centralismo que defienden los autores españoles. En definitiva, la relectura que Olóriz hace de la historia de los Fueros les otorga una nueva inteligibilidad, al interpretarlos en términos modernos (disputa entre naciones, oposición centralismo / descentralización), y no en los términos del Antiguo Régimen. Como historiadores actuales, diríamos que la lectura de Olóriz es anacrónica, pero es precisamente su anacronismo lo que le da la capacidad de reintroducir los Fueros en el debate contemporáneo.
FUEROS ESPAÑOLES: PRADERA, ESPARZA, DEL BURGO.
De los dos ejes lanzados por Hermilio de Olóriz en su libro de 1880, los Fueros como expresión de la civilización vasca y los Fueros como ejemplo de gobierno descentralizado, los autores posteriores incidirán en el segundo de ellos y cambiarán el sentido del primero.
Al hilo de las reivindicaciones autonomistas de los años 1917 y 1918, Víctor Pradera definirá los Fueros como el "monumento del amor perenne de Vasconia a nuestra madre España". Los Fueros manifiestan ahora, en la visión de Pradera, la españolidad de Navarra y, en general, de Vasconia. Son, al mismo tiempo, la expresión de la personalidad vasca, pero una personalidad que, para Pradera, no puede realizarse plenamente más que dentro de España. La distinción clave en el discurso de Pradera es entre nación y personalidad. Para él, nación sólo hay una (España), pero dentro de ella conviven diversas personalidades (entre ellas, la vasca), que sólo pueden cumplir su destino dentro de la nación. La expresión de dichas personalidades es algo positivo; el pretender convertirlas en nación y separarlas de España, en cambio, algo negativo. La teoría expuesta por Víctor Pradera es lo que, bajo el franquismo, se llamará sano regionalismo.
En su Discurso sobre el Fuero de Navarra (1935), Eladio Esparza definirá España, muy al modo de Pradera, como un mosaico de reinos que forman un todo superior. Pero la aportación de Esparza reside seguramente en otra parte: en la concepción del Fuero como la manifestación de la esencia de Navarra, del destino español de Navarra. A Esparza no le interesa el Fuero como documento histórico, sino, afirma, como expresión de la voluntad de Navarra a lo largo de la historia. Es esa voluntad la que configura la esencia de Navarra, por encima de la propia voluntad de los ciudadanos. Es decir, los navarros pueden desear lo que quieran (por ejemplo, un Estatuto vasco-navarro) pero puede ser que ese deseo sea contrario al destino histórico de Navarra. La voluntad ciudadana se convierte entonces en error, en desvío del camino marcado por la historia. En el texto de Eladio Esparza de forma particularmente acabada una forma de tradicionalismo historicista que ha llegado hasta nuestros días: los Fueros manifiestan una esencia española que está por encima de la voluntad de los propios navarros, a los que no queda sino acatar el mandato del pasado.
En ambas fuentes, Víctor Pradera y Eladio Esparza, beberá Jaime Ignacio del Burgo para formar, desde los años 60, su propia teoría sobre el Fuero. De Pradera toma la idea del Fuero como manifestación del amor de Navarra (ya no de Vasconia) a España, como expresión de la españolidad esencial de Navarra. De Esparza, la idea de la historia situada por encima de la voluntad de los ciudadanos, del mandato del pasado que no podemos contradecir, sino tan sólo respetar y cumplir. Esto explica algunas peculiaridades de nuestro Amejoramiento. Éste, para Del Burgo, no es un Estatuto, derivado de la Constitución, sino la puesta al día del legado histórico de Navarra. Y, en cuanto puesta al día de ese legado histórico, no puede ser sometido al refrendo ciudadano: no aceptarlo sería ir en contra del mandato de la historia. Sería ésa la justificación teórica (no el único motivo, ni mucho menos) de que el Amejoramiento no haya sido nunca votado.
CONSIDERACIONES FINALES
Del Fuero General al Amejoramiento del Fuero, la línea que los une se sitúa sobre todo del lado del discurso, no de los contenidos jurídicos. El Fuero como lugar de disputa, de discusión, de producción de discursos identitarios incesantemente contestados y continuamente reelaborados. Ésa es, me parece, nuestra tarea: reinventar un nuevo discurso sobre el Fuero, que alivie la asfixia tradicionalista de los discursos actualmente dominantes.
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