Mikel Sorauren (Historiador)
NAFARROA, UN REINO RODEADO
Referirse al Estado navarro como un hecho de la Edad Media, da lugar siempre a la objeción por parte de quienes sostienen que Estado y Nación son realidades con sentido únicamente en la Edad Contemporánea. Tal punto de vista no deja de ser un lugar común y muy simplificador de la teoría política; según creo yo bastante cuestionable.
Las escuelas jurídicas no han terminado de ponerse de acuerdo a la hora de delimitar conceptualmente el hecho estatal, hay quien reconoce la existencia de Estado a un poder ejercido con independencia efectiva de cualquier otra instancia y una organización institucional mínima. En el extremo opuesto se sitúan quienes reclaman una estructuración compleja del poder y de su ejercicio, que no se limite a tener vigencia sobre un territorio determinado, sino que controle efectivamente la capacidad para dictar normas regularizadas, decidir cómo y cuándo ejecutarlas y disponer de la fuerza eficaz para hacer cumplir sus decisiones.
Ciertas corrientes insisten en que tales circunstancias no han existido sino a partir de los tiempos modernos. Mo reconocen la existencia del Estado hasta que el poder ha sido consciente -dicen- de la plenitud de su ejercicio frente al súbdito y total independencia frente a cualquier otra instancia extraña. Los teóricos de tal planteamiento se apoyan en Bodin y Hobbes, caracterizados por la defensa de la supremacía del soberano individual, en un momento en el que las monarquías autoritarias europeas pugnaban por desmontar cualquier tipo de obstáculo jurídico o de oposición real al ejercicio del mismo. No resulta difícil identificar un sistema de poder como el citado, radicado en un individuo, cuando nos encontramos ante la monarquía absolutista del denominado Antiguo Régimen. El problema se presenta cuando se intenta contemplar estas mismas exigencias en los modelos de Estado que se reclaman de la soberanía nacional, en la que el soberano no es un individuo, y el ejercicio del poder aparece dividido en sus funciones normativa -legislativa- de jurisdicción y ejecutiva, propios de la Edad contemporánea. Es difícil admitir que este poder sea único y no partido como en el caso del soberano unipersonal. Es cierto, no obstante, que el mismo Hobbes -conocedor de la Historia clásica- aceptaba la existencia de un poder soberano radicado en una asamblea. Tal concesión ha permitido a los teórico; juristas del Estado actual acomodar al sistema representativo las exigencias de unidad del poder, a pesar de que los principios en que se basan Estado absolutista y Estado representativo se encuentran en las antípodas.
Otra cuestión en relación con la unidad del poder la plantean los sistemas federales. El ejercicio del poder en estos casos, no se encuentra únicamente dividido, sino repartido entre diversas instancias. Es cierto que se reconoce la unidad del mismo y supremacía soberana del Estado, pero tampoco este planteamiento encaje fácilmente en la teoría de Bodin quien parece pensar exclusivamente en un soberano individual.
Todas estas reflexiones vienen a cuento, para relativizar ciertos puntos de vista demasiado tajantes en ocasiones, por derivar de teorías que se basan en demasiados "a priori" que pueden ser cuestionados en origen. La aplicación mecánica de sus planteamientos a otras realidades históricas resulta artificiosa y no deberían servir, sino para explicar de manera muy concreta la realidad histórica sobre la que ha sido elaborada. Es difícil aceptar ciertas conclusiones sobre la entidad del Estado -o de la Nación- que puedan encajar con el modelo construido por los defensores del Estado-Nación de Europa Occidental. Retrasar el surgimiento del Estado hasta la Edad moderna nos llevaría a negar que el Imperio chino -organización política centralizada por excelencia- haya sido un Estado hasta el siglo XX. Lo mismo cabe decir con respecto al hecho nacional. Los factores que han contribuido a la formación de naciones auténticas y conformación de Estados se encuentran presentes en todos los momentos de la Historia de la civilización y no son como pretenden ciertas visiones eurocéntricas, una realidad exclusiva de la modernidad europea.
Todo lo que antecede me permite afirmar que los vascos tuvieron un Estado en el pleno sentido de la expresión con el que lograron salvaguardar su identidad y configurar finalmente la Nación vasca. Tal Estado fue el Reino de Navarra, surgido en la Edad Media, conquistado por España y Francia, pero que mantuvo su sistema institucional hasta que fue abolido unilateralmente por parte de los dos Estados que lo conquistaron. Los elementos configuradores del Estado navarro difieren menos de lo que se piensa comúnmente con respecto a los atribuidos a los Estados actuales reconocidos como tales. Son la soberanía y la independencia. Navarra conservó en parte su independencia hasta 1620 y fue un Estado reconocido internacionalmente como tal. Dispuso durante largos siglos de un territorio en el que no se reconocía sino el poder de las instituciones navarras. En primer lugar, contaba con una estructura defensiva que salvaguardaba su territorio y a sus súbditos de la agresión exterior. En segundo lugar, disponía de la capacidad soberana para desarrollar su propio ordenamiento jurídico y contaba con los instrumentos adecuados para aplicarlo y, finalmente, disponía del poder efectivo para hacerlo cumplir hacia dentro, sin concurrencia de ninguna instancia de poder externa. Cualquier Estado actual lo es por el reconocimiento que tiene a nivel internacional para ejercer estas funciones.
Voy a intentar establecer un cuadro en que se pueda contemplar que Navarra ejerció estas funciones y la adaptación que experimentaron las mismas en las diferentes vicisitudes históricas. La primera exigencia para la existencia de un Estado se encuentra en la capacidad armada que permite a la colectividad que vive en un territorio mantener al margen del mismo a instancias de poder extrañas. Por lo que se refiere a Navarra resulta incuestionable la tal capacidad, cuando menos desde el siglo IX. Sitúo en este momento la constatación de la independencia, porque es ahora cuando tenemos constancia de la existencia de caudillos concretos que dirigían el territorio de los vascones, libres de cualquier otro poder, no obstante, cada vez aparece con mayor claridad la realidad de un mundo vascónico independiente con anterioridad de siglos respecto de los poderes germanos o musulmanes que lo rodeaban con anterioridad de siglos.
Los Aritza representan la etapa del caudillaje reconocido, que desde luego, no constituye la primera muestra de esta forma de poder. La monarquía como tal se encuentra representada por los Ximeno, cuando se afirma de Sancho Garcés que..."surrexit rex in Pampilona"... Reclamarse monarca implicaba asumir la conciencia de un poder supremo e independiente hacia el exterior, lo que parece, por otra parte, que así le era reconocido. Las primeras etapas de los Ximeno no muestran un Estado estructurado, salvo la curia, en la que participaban señores eclesiásticos y seglares. Llama la atención, igualmente, la denominación de reyes con que se designa a diferentes miembros de la familia del rey, hermanos e hijos. No parece que responda a un poder compartido, sino al carácter eminente que tienen tales personajes en el organigrama del Estado. De hecho ejercen el poder en zonas muy concretas del territorio, aunque sometido al supremo del rey. En situaciones de crisis podrán llegar a asumir ese mismo poder supremo de una manera menos traumática, porque de hecho ya son reyes. A destacar en este terreno el papel del heredero que ejerce la autoridad directa en Aragón, territorio que como es conocido formaba parte del Reino de Pamplona.
La estructura organizativa del territorio se completará con las tenencias. Constituyen demarcaciones territoriales con una función eminentemente defensiva -no se puede olvidar que la defensa representa la primera de las funciones administrativas de cualquier Estado- al frente de cada tenencia se encuentra el tenente o señor, cargo que recae en miembros de la alta nobleza. Estos tenentes no pueden ser equiparados a los señores feudales. Nunca podrán reclamar el derecho a la tenencia como propio, ni transferir el cargo a sus herederos. Lacarra los califica de auténticos funcionarios. Es cierto no obstante que recaudan rentas y reciben servicios de trabajo de parte de los labradores, aunque la mitad de las rentas recaudadas deben entregarlas al mismo monarca. No existe, en definitiva, la desagregación del poder político que se da en los estados feudales europeos, en los que el citado poder es traspasado en todas sus facetas a los señores feudales.
Encontrar las bases de la organización del Estado navarro, obliga a analizar los hechos históricos de la Edad Media con una sutileza que únicamente puede adquirirse, tras desprenderse de los prejuicios que transmiten normalmente puntos de vista demasiado apegados a planteamientos académicos. En el devenir del Estado navarro hay hechos que reflejan una peculiaridad que se escapa a quien se obstina en contemplar esta realidad Histórica con prismas hechos para otras realidades. Es el caso del Fuero General, que ha sido contemplado durante mucho tiempo como resultado de una coyuntura histórica extraordinaria, sin que existieran previamente en el Estado navarro factores de carácter político que pudieran explicar su génesis y concreción, hasta los autores más recalcitrantes se ven obligados a reconocer que no surge de la noche a la mañana -como flor de un día- con la llegada de la casa de Champaña a Navarra. La teoría de que es anterior se ve confirmada por la presencia de Sancho VI el Sabio en muchas de sus disposiciones según muestra Otamendi Betancourt.
Retrotraer la redacción del Fuero General al siglo XII, lleva a preguntarse por los factores de índole política que impulsan a la realización de una compilación de derecho autóctono -diferente al romano- probablemente de las primeras que se han hecho en Europa. Es conocido que los códigos de derecho existentes hasta entonces, no eran otra cosa que variaciones de derecho romano. En Navarra se habla de derecho pirenaico, dentro del capítulo que los juristas gustan denominar consuetudinario. En nuestro caso este derecho abarca al conjunto de la sociedad, desde las clases más altas a las más bajas, e incluye una normativa que se refiere al conjunto de relaciones entre los individuos de todos los grupos y obligaciones con respecto al Estado mismo. Es indudable que nos encontramos ante una sociedad con un papel muy fuerte en lo político, para hacer que el Estado sienta la necesidad de elaborar una recopilación de derecho propio y éste constituye el aspecto más destacable del Fuero General. Lejos de representar una manifestación de derecho feudal, responde a la exigencia de una colectividad de tener concretada y por escrito la norma jurídica en el pleno sentido de la expresión. Es cierto que tiene en cuenta la existencia de clases privilegiadas, pero igualmente marca obligaciones y derechos a los diferentes grupos, acordes a su status social. En otro orden de cosas, no resulta aceptable que se pretenda que una obra de sistematización como la que supone la compilación de leyes del Fuero General, sea resultado de la iniciativa particular, como sostienen algunos autores, apoyados en la existencia de variantes diversas, atribuibles a diferentes momentos. Un trabajo como el citado, únicamente puede obedecer en la época medieval a la iniciativa colectiva y pública y las variantes existentes del texto principal pueden explicarse atendiendo a que nos encontramos en un momento en el que no existe todavía la sistematización racional de épocas posteriores.
En el Fuero General, recopilación de leyes realizada por Teobaldo I, se incluirá lo que se ha denominado Fuero Antiguo. Según parece constituye una adición hecha al llegar los monarcas de la dinastía de Champaña con el fin de que tuvieran clara la organización del poder político en Navarra. Dentro de este Fuero antiguo destaca la explicación histórica que llevaron a cabo los redactores del mismo, basada en hechos confusos, resultado de la percepción que en el momento histórico se tenía de la llegada de los musulmanes a Europa y siglos posteriores. Pero lo importante de su redacción lo constituye la afirmación rotunda de que el fuero prescribía el juramento previo de atenerse al Fuero mismo a la hora de gobernar por parte de quien iba a ser proclamado rey. Lacarra incide, a este respecto, en que los redactores del Fuero tienen la conciencia de que primero es la Colectividad y luego el rey que esta misma se da. El rey aparece como una necesidad de organizar esa colectividad, que, en cualquier caso, impondrá al elegido la obligación de atenerse a una normativa previa en su manera de gobernar, terreno en el que la misma colectividad se reserva el papel de supervisión.
El alzamiento sobre el pavés como fórmula de proclamación refleja la imagen del rey que llega a serlo por la voluntad de los súbditos que lo proclaman y le transmiten el derecho a ejercer el poder. Por lo demás, esos súbditos le recuerdan que cualquier decisión de importancia debe estar sometida al acuerdo de la representación nacional, que en principio aparece designada con la expresión genérica de.. ."doce ricos omes, o doce ancianos sabios"... La capacidad de hacer la guerra y la paz, o transmisión de reino o parte del mismo a otro rey y cualquier hecho de importancia se hará con la aquiescencia de la comunidad. Para Kant este rasgo es el que distingue a un sistema constitucional pleno de otro monárquico absolutista y es este un rasgo que aparece de manera expresa en el Fuero General.
Existen en las fuentes históricas referidas a navarra muchos datos que permiten pensar en un papel relevante de la colectividad en tiempos muy antiguos. La proclamación como rey de 5ancho IV de Peñalén en el mismo campo de batalla de Atapuerca, o la actitud de los habitantes de Uxue y de Iruña de reconocer como rey a Ramiro de Aragón, parece responder a un impulso colectivo en esta dirección. En donde esta realidad resulta incuestionable es a raíz de la proclamación como rey exclusivo de García Ramírez el Restaurador. Años más tarde los representantes de su hijo en el arbitraje de Londres podrán aducir que el Reino de Navarra se recuperó..."fide exhíbita naturalium, hominum suorum"... manifiesta fidelidad de los naturales que les lleva a proclamar rey al mismo García Ramírez y decidir seguir un camino separado de Aragón...autentico ejercicio del derecho de autodeterminación el realizado por los habitantes de los territorios que se declararon por el rey navarro.
Esta actitud constituirá una constante a lo largo de la baja Edad Media. Los juramentos exigidos a los reyes de las dinastías de origen francés establecidas en Navarra, siempre recogerán la coletilla de que las promesas de cumplir los Fueros hechas por los reyes antes de ser alzados y reconocidos, se hacen a los..."representantes de todo el pueblo del reino de Navarra"..., siempre la colectividad. Sin embargo, la expresión más contundente de la importancia de la colectividad como columna vertebral del estado la representa el lema de los Infanzones de Obanos..."pro libertate patria, gens libera state"... en este lema se identifica la libertad del Estado a la libertad de lo que hoy denominaríamos ciudadanos.
Con tales precedentes no tiene nada de extraño que la organización estatal navarra se haya caracterizado por la presencia constante de la colectividad y sus representantes en todas las instancias. Desde los inicios aparecerán Las Cortes navarras, integradas por los tres brazos -eso sí- pero no por ello menos eficaces atendiendo a las circunstancias de los tiempos. De acuerdo con lo establecido en el Fuero General tendrán la misión de marcar la norma y exigir al rey que se atenga a sus decisiones. A medida que se vayan conformando, asumirán las competencias de una asamblea nacional representativa, entendiendo en todo lo que se refiere a guerra, moneda, impuestos y demás. En los territorios occidentales de Navarra tal función la desarrollarán las Juntas Generales, en principio asambleas de representación local, pero que, finalmente lograrán imponerse al rey de Castilla como sustituías de las Cortes navarras.
En Navarra existirá igualmente el Consejo real. Organismo en principio encargado de asesorar al monarca. Se constituirá en el auténtico gobierno, presidido por el rey, o mejor aún, por el Canciller. Este organismo correrá con todos los negocios que se califican como de administración en general y responde a lo que se puede denominar ejecutivo. Adjunta al consejo real, pero separada físicamente y por sus funciones del mismo, existirá la Sala de la Corte. La Corte constituye la instancia superior de administración de justicia en Navarra, función que en los orígenes se atribuía al rey. En principio no existe interferencia entre Consejo y Corte. En está actúan los alcaldes de Corte, quienes deciden en última instancia y supervisan la actuación de los alcaldes de mercado y, en un nivel más bajo los alcaldes locales. Solamente en casos excepcionales algunos asuntos serán considerados en la Sala de Consejo. Lo más decisivo en este terreno la constituye la existencia de una recopilación de leyes sistematizada representada por el propio Fuero y las leyes emanadas de las Cortes a los que se atenían los jueces en su función.
Otra materia en la que el Estado navarro muestra su modernidad es la referida a la Hacienda. Existía una institución encargada de las cuentas y un sistema impositivo formal. La institución es la famosa Cámara de Comptos. En ella se hallaba organizada la revisión de cuentas, lo mismo por lo que se refiere a las rentas del Patrimonio real, que por lo que respecta a la recaudación impositiva. Hay que destacar que en lo que toca al patrimonio real parece existir una diferenciación clara entre lo que son bienes personales del monarca, de los que son propios del Estado. Los orígenes de la Cámara de Comptos pueden rastrearse hasta casi el siglo XII, en todo caso será en tiempo de Carlos II de Evreux cuando alcance su organización definitiva, admirable por lo que se refiere a la revisión de cuentas de todo tipo, que han sido recogidas en una documentación esmerada y abundante como, posiblemente, no exista otra en Europa.
Al capítulo de hacienda corresponde la recaudación de impuestos. En el siglo XIV se introdujeron los libros de fuegos o fogages, en ellos constan los diferentes contribuyentes agrupados por localidades, merindades, etc... La función de recaudador recaía sobre los recibidores, que actuaban en cada merindad. Es cierto que lo mismo la Cámara de Comptos que los libros de fuegos se establecieron a imitación de lo que sucedía en Francia. A pesar de todo en Navarra adquirieron una forma muy racional, sin parangón en otras latitudes, resultado en definitiva del sentido de lo público que existía en la configuración del Estado navarro.
Quienes dudan que se pueda hablar de organización estatal al referirnos a la Navarra de la Edad Media, no tiene en cuenta los hechos que aquí se reseñan, que ofrecen una imagen ordenada y bastante racional de la organización institucional. Muestra de lo que se dice es igualmente la existencia de un archivo de Estado tan voluminoso y con materiales que se refieren a tantas actividades separadas de la administración. Al hilo de lo que se comenta, no está de más señalar que otros Estados más poderosos, como lo es la misma Castilla, carecieron de archivo estatal hasta la época de los Reyes Católicos. Evidencia igualmente este hecho que nos encontramos ante un Estado menos organizado que Navarra. No vale afirmar que el autoritarismo real que logró implantarse en Castilla a partir de este momento responde mejor a las exigencias de un Estado moderno. Conocido es que la administración castellana siguió siendo en los siglos siguientes un maremágnum de funciones compartidas y mal delimitadas, distribuidas con desorden y solapadas entre los diversos consejos y secretarías. Ninguno de estos organismos abarcaba el conjunto de las competencias correspondiente a una rama de la administración, añadiendo que los consejos se encontraban integrados por personas de diversa condición y carácter; nobles eclesiásticos, juristas, no siempre especializados y conocedores de las materias a tratar. Todo este conjunto ha sido denominado sistema polisinodal y, de hecho estuve vigente hasta la reforma del siglo XIX.
En Navarra también se estableció la demarcación de circunscripciones territoriales con carácter administrativo. Estas circunscripciones son conocidas come merindades y servían como marco para el orden público y fiscal. Al frente de las mismas se encontraba el merino, cargo designado por el rey, quien desarrolle la función antedicha de guardián del orden, aunque la circunscripción constituye la base de diversas funcione; de la administración, como puede ser la recaudación de impuestos que recaía sobre los recibidores.
Por último, no es posible pasar de largo por otro aspecto que manifiesta de manera inequívoca la organización estatal y aún nacional. Ha sido puesto de relieve últimamente por los trabajos llevados a cabo por Iñaki Sagredo en su triple obra CASTILL0S QUE DEFENDIERON UN REINO. El trabajo de Sagredo muestra un sistema defensivo en profundidad del conjunto del territorio navarro. Se encuentra constituido por establecimientos defensivos de diverso tipo, unos más grandes, fortalezas básicas que defienden una comarca, y otros más pequeños que realizan funciones de apoyo y vigilancia y comunicación, enlazados entre ellos, al objeto de facilitar la rápida reacción de la organización defensiva del Estado en los casos de peligro. A destacar en este terreno las obligaciones primordiales militares que desempeñaban ciertos elementos de la nobleza, obligados a mantener a su costa equipos de intervención rápida. Es por otra parte cierta la obligación de participar en el apellido de todos los hombres en edad de portar armas, lo que constituía el ejército nacional. El conjunto de este sistema defensivo no era posible mantenerlo sin la cooperación activa y voluntaria de la sociedad.
A pesar de todo lo que antecede, no es posible olvidar los avatares del Estado navarro sufridos en la época de las guerras civiles. Circunstancias en las que el deterioro del aparato estatal marcó gravemente el destino del Reino. La creación de una nobleza feudal por parte de los Evreux y la intervención española dejaron en una situación de extrema debilidad al Estado. La pérdida de la independencia no fue un hecho inexorable, como lo ponen de relieve los esfuerzos realizados en la época de los Labrit. Se consiguió una situación de paz en los últimos años del rey Juan, años que fueron aprovechados para la reforma del Estado, especialmente en lo que se refería a los poderes que se habían atribuido las principales casas nobiliarias. Las reformas institucionales, inspiradas probablemente por Juan de Jaso, apuntaban a una racionalización del Estado en un sentido moderno. Las investigaciones de Álvaro Adot están dejando de manifiesto que el Estado navarro era capaz de adelantarse a los Estados actuales en varios siglos y sin recurrir al autoritarismo de las monarquías del momento a las que se califica de modernas.
La conquista castellana de principios del siglo XVI significó el final de tales posibilidades, ya que la nueva administración no tuvo otra mira que el expolio y el facilitar el afianzamiento de los intereses de las antiguas familias aristocráticas, lo más alejado que existe de una actitud modernizadora. Permanentemente se pusieron cortapisas al funcionamiento autónomo de las instituciones navarras, que fueron desorganizadas por los visitadores castellanos con la mirada puesta en la intervención del monarca sobre los recursos del Reino. El rey contemplaba éstos como patrimonio del que podía disponer o regalar a sus servidores. A pesar de todo, en este momento las Cortes de Navarra fueron capaces de alumbrar el Fuero reducido -trabajo de recopilación y revisión del sistema legal navarro que el monarca español se negó a reconocer- en el territorio que se mantuvo independiente al norte de los Pirineos la -baja Navarra- apareció FOR ET COTOUMS DE BASSE NAVARRE, recopilación que facilitó la administración del rey Enrique II el sangüesino. Ambas parecen resultado del trabajo realizado con anterioridad a la invasión castellana.
Lo admirable de la situación es que las instituciones navarras pudiesen seguir funcionando bajo el dominio de un poder que las despreciaba y quería su desaparición. A pesar de todo en los siglos que siguieron a la conquista se creó la Diputación del Reino con carácter permanente, a la que las Cortes intentaron convertir en el auténtico ejecutivo, ya que el Consejo real se encontraba enormemente mediatizado por la presencia de castellanos en el mismo. Las Cortes de Navarra, que defendieron siempre la primacía en el gobierno sobre el rey, fueron creando funciones de administración modernas que se encargaron a la Diputación, bajo un riguroso control. Destacaron igualmente por el rigor en la administración de recursos financieros y consiguieron una situación de la sociedad navarra que la hacía envidiable para otros territorios del Imperio Español.
Mikel Sorauren: Nacido en Iruña en 1946 y Licenciado en Historia, ha centrado sus esfuerzos en el estudio de la documentación navarra, preferentemente en la Edad Moderna y Contemporánea, sin perder de vista la perspectiva general de la Historia de Navarra. Dentro de sus muchas publicaciones, queremos resaltar su trabajo "Historia de Navarra, un Estado Vasco". Un buen trabajo para la reflexión y debate sobre la identidad de Navarra.
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