Los derechos históricos de los territorios forales tienen plena vigencia tanto en cuanto acuerdo entre vascos como en la relación con la Unión Europea.
Por: Jose Manuel Bujanda Arizmendi
Conformamos un pueblo pequeño, pero pueblo, y a lo largo de los tiempos hemos utilizado la inteligencia y la estrategia del pacto como virtudes necesarias para permanecer en el tiempo. Pacto, en el seno de la sociedad vasca y con el Estado, como procedimiento que conecta con nuestra mejor tradición foral y sobre la que hemos construido nuestras dos experiencias estatutarias. Esta formulación del pacto está en continuidad con la cultura política de la foralidad que postulaba la unión política pero desde el derecho propio y la bilateralidad de la relación. Pacto con el Estado, partiendo de que no hay pacto que se considere como tal, sin un sistema recíproco de garantías y cuya interpretación y cumplimiento no quede al arbitrio de una de las partes. Pacto implica pues bilateralidad efectiva, garantías y condiciones de lealtad. Pacto que respeta nuestra identidad, que obliga al acuerdo y a la cooperación, al reconocimiento mutuo y que articula una interdependencia en espacios de actuación compartidos.
Han pasado 177 años de la abolición foral de aquel 25 de octubre de 1839 en el que su artículo primero confirmó los Fueros vascos «sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía». Dicha Ley era a la vez, confirmatoria y modificadora. Confirmatoria por la expresión literal de su artículo primero, pero al prever su modificación adaptadora de los regímenes de los antiguos territorios exentos y del antiguo reino, integrados en la Corona de Castilla, sirvió para cambiar sustancialmente el régimen anterior. Así, la abolición foral no supuso la extinción de la foralidad sino el comienzo de un proceso que sería, es, y será largo: el proceso de la inserción de la foralidad en la modernidad. No es casualidad que la Ley abrogatoria se autodenominara como la de la «confirmación de los fueros». Los fueros no pudieron ser ni confirmados ni abrogados porque son la expresión jurídica de la identidad de un pueblo y ello está fuera del alcance del legislador en tanto no suprima la existencia del pueblo mismo.
La foralidad después de la abolición (incluso después de su culminación en 1878) subsistió tanto en el imaginario colectivo como en los hechos, tanto en el Estatuto de Autonomía de Gernika (Disposición Adicional Única, en la que se afirma que «la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia el Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico), como en la Constitución española (Disposición Adicional Primera, en la que se reconoce la existencia de un supuesto preconstitucional de autogobierno al asumir la realidad, el amparo y el respeto de los derechos históricos de los territorios históricos cuya actualización se llevará a cabo en su caso, en el marco de la Constitución y el Estatuto).
El Estatuto se articula sobre la base de la identidad y las competencias forales de sus territorios históricos (otro tanto con el Amejoramiento del Fuero de Navarra), por ello no puede prescindir de su raíz foral que es donde reside la garantía de la especificad del Autogobierno y de la bilateralidad de sus relaciones con el Estado. Es por ello que hoy el reto a futuro busca los elementos sustantivos necesarios y esenciales compatibles con la muy cambiante realidad sociopolítica actual.
Los derechos históricos tienen vigencia y utilidad para definir y adaptarse a las necesidades de futuro el estatus político-jurídico de los territorios históricos, y ello en dos escenarios.
Uno interno, el Estado propiamente dicho. Otro internacional, la UE. Cuando hablamos del escenario interno, nos referirnos al pacto fruto de desarrollar el artículo 2 de la Constitución, y su inciso relativo a la autonomía de las «nacionalidades» y «regiones», distinguiendo unas de otras. Y cuando hablamos del escenario internacional, no habría que olvidar que el desarrollo de la UE afecta a propio concepto del Estado que difícilmente podrá mantener el concepto de soberanía vigente hasta el día de hoy. Una UE donde surgirán nuevas oportunidades y donde la solución que se encuentre repercutirá a favor de su propia cohesión. Una UE en la que las estructuras políticas cambiarán y donde surgirán nuevas fórmulas políticas hoy desconocidas. Inteligencia, pacto y voluntad para avanzar en el autogobierno, acuerdo entre vascos y pacto entre las instituciones vascas con las del Estado mediante el desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Carta Magna en el marco estatutario.
Finalizo con Herrero de Miñón: «Los derechos históricos vascos son nada más ni nada menos, que la expresión jurídica de la infungible identidad de un pueblo, de su ser... El pacto está en la raíz de la estructura politerritorial de Euskadi, y la cuestión es proyectarla en sus relaciones con el Estado. Ahí radica el futuro de los derechos históricos vascos en el siglo XX».
Y con Irujo: «Buscamos un sistema de convivencia en el cual no nos sea concedida ni recortada al gusto de los legisladores de Madrid, una personalidad que es nuestra por el propio derecho, con arreglo a la ley natural anterior, y superior al Estado, sino que la organización estatal parta de la realidad de esa previa existencia sin perjuicio de la concreción de facultades que a la Comunidad peninsular hayan de ser atribuidas en el nuevo régimen -paccionado- que al efecto se otorgue». Vale.
El partido corrupto que impide el desarrollo del Estatuto se erige hoy en su defensor.
Hipocresía y mala fe.
Publicado por: CAUSTICO | 10/25/2016 en 04:15 p.m.