Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, “constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.