Copiado textualmente del Boletín Oficial de la República Argentina. (Sección "Ministerio de Agricultura”).
Buenos Aires, lunes 12 de febrero de 1940
AUTORIZANDO INGRESO AL PAÍS DE INMIGRANTES VASCOS
Buenos Aires, Enero 20 de 1940.
53.448. Expte. 625/1940.- Visto las gestiones iniciadas por el Comité Pro Inmigración Vasca, a fin de que se permita el ingreso al país de una cantidad de familias vascas residentes en España o en Francia, y
CONSIDERANDO:
Que los propósitos que persigue el Comité Pro—Inmigración Vasca, son los de mantener y acrecentar esa corriente, de inmigración que desde la constitución del país ha representado un vigoroso aporte a la población y al progreso de la Nación, por las cualidades de laboriosidad y de adaptación a nuestro medio económico—social;
Que estas finalidades pueden alcanzarse dentro de las disposiciones que reglan la entrada de inmigrantes al país adoptando todas aquellas medidas que permitan asegurar los extremos exigidos sobre buenos antecedentes y aptitudes de las personas que entren a la República;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Art. 1°.- El Ministerio de Agricultura, permitirá el ingreso al país de inmigrantes vascos, residentes en España o en Francia, con las documentación que posean y bajo la garantía moral y material en cada caso, del Comité Pro-Inmigración Vasca, o la que en su defecto puedan suministrar los funcionarios consulares respectivos, sobre los antecedentes de buena conducta y aptitudes físicas y morales de las personas en cuyo favor interceda el citado Comité.
Art, 2°.- Comuníquese, etc.
ORTIZ
José Padilla,
Del Boletín del Viernes 9 de agosto de 1940
Ampliando el Decreto Nº 53.448 de fecha 20 de enero de 1940, referente al ingreso al país de inmigrantes vascos.
Buenos Aires, Julio 18 de 1940.
65.384.- Visto este expediente (5265/1940), atento lo solicitado a fojas 1 por el Comité Pro-Inmigración Vasca y lo informado por la Dirección de Inmigración.
El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1°,- Amplíase el Decreto Nº 53.448 de fecha 20 de enero de 1940 que autorizó al Departamento de Agricultura a permitir el ingreso al país de inmigrantes vascos residentes en España o en Francia, en la siguiente forma:
- a) Comprender a los vascos sin distinción de origen y de lugar de residente en los beneficios que acuerda ese decreto.
- b) El Comité Pro-Inmigración Vasca podrá intervenir en la regularización de la situación de pasajeros vascos que ya se encuentren en el país, exceptuando el caso de los tripulantes de barcos que hubieran desertado.
Art, 2°.- Comuníquese, publíquese, desde al Registro Nacional y vuelva a la Dirección de Inmigración a sus efectos.
CASTILLo
c. MASSINI EZCURRA
Comentarios