PRUEBA de ello son los sucesivos conflictos que a partir de la última década del siglo XVIII y a lo largo del XIX y XX han jalonado la evolución menguante de la forma política monárquica, único modelo de referencia existente hasta entonces, y el asentamiento creciente de las nuevas formas de organización política constitucionales. Bien es cierto que, a pesar del progresivo asentamiento constitucional, van a subsistir en algunos países, en particular europeos (Gran Bretaña, Benelux y países nórdicos), las instituciones monárquicas coexistiendo con la forma de gobierno parlamentaria sin que se produzca incompatibilidad entre ambas, bajo la forma política de la monarquía parlamentaria.
Es preciso puntualizar, antes de seguir, que la monarquía parlamentaria no es un sistema político en el que el monarca y el parlamento se sitúan fifty-fifty, a la par en el ejercicio del poder, sino un sistema en el que la monarquía ha experimentado un proceso de parlamentarización y, como resultado de él, el Parlamento (y el Gobierno que surge de él) detentan la totalidad de los poderes políticos. A diferencia, también hay que puntualizar, de la monarquía constitucional, en la que el/la monarca detenta poderes efectivos, si bien limitados en los términos que establece la Constitución. Conviene recordar estos conceptos elementales porque no es infrecuente, sobre todo últimamente, oír hablar (y leer, incluso en publicaciones serias) de los poderes del rey cuando estos no existen en una monarquía parlamentaria. Prueba de ello es que ni la propia Constitución hace alusión alguna en ningún momento a los poderes reales.
Al margen de estas consideraciones de carácter general sobre la monarquía parlamentaria, lo cierto es que aquí la monarquía ha planteado desde el principio problemas específicos desde el punto de vista constitucional. El principal, que a diferencia de otros países europeos en los que la monarquía se fue parlamentarizando progresivamente a lo largo de su evolución histórica, en nuestro caso no fue así (salvo el breve paréntesis 1869-1873), llegando incluso a finalizar su ciclo histórico dando el visto bueno al golpe primorriverista de 1923, que obviamente suponía el arrumbamiento del precario orden constitucional existente entonces. Mayor trascendencia, sobre todo por sus efectos posteriores, tuvo el hecho de que España haya sido el único país de Europa que ha restablecido la monarquía en el siglo XX; y que esta singular restauración monárquica haya sido producto de la decisión de una dictadura con el fin expreso de garantizar la continuidad del régimen dictatorial tras la muerte del dictador.
Con estos precedentes monárquicos tan poco parlamentarios, la actual Constitución asume la tarea pendiente de parlamentarizar la monarquía (restaurada por la dictadura);lo que, por otra parte, resultaba obligado si se quería tener un aspecto presentable ante Europa. En este contexto, y en la muy excepcional coyuntura política de la transición tras cuarenta años de dictadura (no debe olvidarse), el constituyente de 1977-78 se ocupa de formalizar jurídicamente en el nuevo texto constitucional la experiencia de las monarquías parlamentarias europeas existentes en ese momento. El resultado fue un texto constitucional que recoge con bastante fidelidad el esquema propio de la forma política de la monarquía parlamentaria; aunque resultaría más dudoso afirmar que la praxis institucional durante el dilatado periodo juancarlista se haya ajustado a los criterios que rigen la forma de gobierno parlamentaria.
En cualquier caso, y aun ciñéndonos a los términos en los que la monarquía parlamentaria está formalizada en nuestro texto constitucional, lo cierto es que por la propia naturaleza de la institución monárquica (aquí y en todas partes) resulta inevitable que esta acabe colisionando de una u otra forma con otras disposiciones constitucionales en las que se basa el diseño institucional del Estado democrático de derecho. Entre otras (dejando de momento al margen el carácter no electivo del monarca), las relativas a la igualdad ante ley, que el propio monarca emérito recordaba en uno de sus últimos mensajes navideños y que tantos elogios cosechaba entre sus adeptos. Y, asimismo, las referentes a la responsabilidad por los actos realizados, en particular aquellos que nada tienen que ver con actividad política alguna ni con la titularidad de la jefatura del Estado (estos quedarían cubiertos por el refrendo ministerial).
Esta es precisamente la cuestión que se plantea en este momento con motivo de la propuesta de modificación del régimen de aforamientos, suprimiendo estos para los parlamentarios y miembros del gobierno en aras de la regeneración democrática y para hacer frente a la corrupción, según afirman sus promotores; pero exceptuando del desaforamiento a los miembros de la familia real, a quienes no afectarían las medidas que se proponen al respecto. Menos aún podrían afectar a quien ostenta la más alta representación de la familia real, que se sitúa al margen de todo régimen de aforamiento por la sencilla razón de que no es posible exigirle responsabilidad alguna por sus actos, incluidos los que no guardan relación alguna con las funciones que desempeña por razón de su cargo como titular de la jefatura del Estado. Cuestión esta última que no deja de resultar chocante y que bien merecería, al menos, una reconsideración sobre la posibilidad de su modificación.
No está de más recordar a este respecto, puesto que el tema está estos días de máxima actualidad, la forma subrepticia como se introdujo el aforamiento de los miembros de la familia real, y del rey emérito en particular, con motivo de la abdicación de este en 2014. Sin debate parlamentario específico sobre la conveniencia de ampliar el ámbito del aforamiento, se aprovechó la tramitación de una ley que nada tenía que ver con el asunto -ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa- para introducir el aforamiento de la familia real (nuevo art. 55 bis de la L.O. del Poder Judicial);lo que no deja de ser sumamente indicativo del proceder chapucero (así fue calificado expresamente por el entonces presidente del Congreso, Jesús Posada) para extender los aforamientos a la familia real. La actual propuesta de reducción de los aforamientos puede ser una buena ocasión para rectificar la chapuza.
No tiene nada de extraño que, al plantearse la cuestión de la modificación del régimen de aforamientos existente, se haya planteado también (lo extraño hubiese sido lo contrario) la del aforamiento de los miembros de la familia real, sobre todo teniendo en cuenta que es más reciente (2014) y que ni siquiera está contemplada en el texto constitucional. Llama la atención por ello la reacción suscitada -“el rey y la Corona no se tocan”- en algunos círculos que no son solo los tradicionalmente monárquicos en defensa de la intangibilidad de todo lo que pueda tener alguna relación con la institución monárquica, incluido el (des)aforamiento de sus miembros. No deja de sorprender ésta cerrada defensa de la excepción monárquica cuando, al mismo tiempo, se aboga por audaces reformas constitucionales en los más variados temas.
De todas formas, y para concluir, la cuestión suscitada recientemente en torno a los (des)aforamientos, que dicho sea de paso no es precisamente el principal problema que tenemos planteado en este momento, ha servido al menos, aunque solo sea como efecto colateral, para poner de manifiesto la persistencia de actitudes que aún preservan la excepción monárquica en nuestro sistema institucional. Ello no deja de plantear serios problemas de orden constitucional ya que, como han puesto de relieve las recientes polémicas, además de los aforamientos reales hay cuestiones relacionadas con la institución monárquica que deben ser objeto de una seria reconsideración, tales como los términos en que está contemplada la inviolabilidad y la irresponsabilidad reales, por mencionar solo algunos de los que se han suscitado estos últimos días. La incierta reforma constitucional pendiente, en cuyo marco hay que inscribir la actual polémica sobre los (des)aforamientos, puede ser una buena ocasión para afrontar también estas cuestiones.
POR ANDONI PÉREZ AYALA *
*Escritor
El 83,7% de los universitarios de la Autónoma de Madrid votan abolir la monarquía
https://www.elnacional.cat/es/politica/universitarios-autonoma-madrid-abolir-monarquia_329967_102.html
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 07:22 a.m.
Un artículo del "New York Times" pide un referéndum sobre la monarquía española.
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 07:36 a.m.
Un artículo de 'The New York Times' pide un referéndum sobre la monarquía española - Público
https://www.google.es/amp/s/m.publico.es/politica/articulo-the-new-york-times-pide-referendum-monarquia-espanola.html/amp
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 07:41 a.m.
La monarquía española necesita un referéndum – Español
https://www.google.es/amp/s/www.nytimes.com/es/2018/11/21/monarquia-espana-referendum/amp/
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 07:48 a.m.
Ya andan comentando que tras el pelotismo de Vargas-Llosa a favor de la monarquía, puede perder el peruano el miedo sobre su deuda con hacienda, que por cierto, de la corrupción como peligro para la democracia, se le "olvidó" decir nada... (vaya referencia y ejemplo Vargas-Llosa...).
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 08:31 a.m.
Sony, sus bobónicas majestades no hacen favores salvo que les den réditos económicos así que por mucho que el peruano de la Preysler les lama su real trasero, por ahí no va a conseguir nada.
Quizás cuando gobierne Ciudadanos le darán trato de favor por los servicios prestados.
Publicado por: CAUSTICO | 11/30/2018 en 09:32 a.m.
Echenique airea un audio de Villarejo, en el que se dice que la reina Letizia oculta 8 millones de Euros.
https://www.periodistadigital.com/politica/partidos-politicos/2018/11/30/echenique-airea-el-audio-de-villarejo-la-reina-letizia-oculta-8-millones-de-euros.shtml
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 07:39 p.m.
https://youtu.be/B1pDBlBhftc
Monarquía o tercera República, ¿para cuando un referéndum?
Publicado por: Sony | 11/30/2018 en 09:16 p.m.
https://www.google.es/amp/s/www.lavanguardia.com/politica/20181201/453249353484/presos-independentistas-protesta-en-directo.html%3ffacet=amp
Los presos políticos catalanes, Sánchez y Turull, anuncian huelgas de hambre, si esto va en serio, podría ser como las huelgas de hambre de Gandhi contra el Imperio Británico, huelgas que tanto le deslegitimaron.
Publicado por: Sony | 12/01/2018 en 11:29 a.m.