CINCO EXPERTOS PUBLICAN UN LIBRO CON DOCUMENTACIÓN INÉDITA SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN QUE SE IMPUSO TRAS EL ASESINATO DE MELITÓN MANZANAS
Eugenia Sarasola fue detenida el 5 de agosto de 1968. Cuando tenía 20 años, la Guardia Civil la arrestó y registró el domicilio en el que vivía, en Txarama (Leaburu). No encontraron ningún material subversivo, pero tras ser interrogada por la Guardia Civil, pasó a disposición del gobernador civil de Gipuzkoa. No había acusaciones contra ella, aunque había sido “educada en un ambiente vasco separatista”, según el informe policial, que subrayó las amistades y el viaje a Francia que realizó a petición de un sacerdote que también fue represaliado. Considerada “peligrosa política”, fue desterrada a Molinicos (Albacete), a 745 kilómetros, hasta mediados de diciembre.
El de Sarasola fue uno de los 56 destierros que el franquismo ordenó durante el estado de excepción que decretó el 3 de agosto de 1968, un día después de que ETA asesinara a Melitón Manzanas. El régimen alargó esta situación el 31 de octubre y se solapó con el estado de excepción que impuso en todo el Estado el 24 de enero de 1969.
Gipuzkoa vivió ocho meses en esta situación que ahora se recoge en el libro presentado ayer 1968. Gipuzkoa en estado de excepción. “Hemos conseguido acceder a una documentación inédita generada por el Gobierno Civil, la Guardia Civil, Policía Armada y el Cuerpo General de Policía”, explicó ayer el historiador de Aranzadi Javier Buces, uno de los autores del trabajo junto a Paco Etxeberria, Jon Mirena Landa, Laura Pego, Juantxo Egaña y Rakel Perez.
Al acceder a esos archivos transcurridos los 50 años de rigor, Etxeberria explicó que estos documentos permiten saber “lo que pensaban las autoridades franquistas de la sociedad guipuzcoana”, conocer “qué está pensando el Gobierno Civil de San Sebastián a partir de la víspera del día de San Sebastián de 1968, cuando son detenidos dos hermanos, los hijos de Sotero, de la Parte Vieja, con motivo de la colocación de una serie de ikurriñas”.
“Son torturados, el escándalo se hace público, alcanza una dimensión internacional a raíz de que hay gente que escucha cómo gritan los detenidos. De enero a final de año todo se va a ir complicando”, desarrolló Etxeberria. El forense repasó un año clave para la historia vasca, en el que se celebra el congreso que alumbra el euskera batua, en el que Jorge Oteiza retoma la obra escultórica de Arantzazu, en el Festival de Cine se estrena la obra Ama Lur de Néstor Basterretxea y muchos sacerdotes vascos se implican en el apoyo a la causa antifranquista, donde aparece “la figura de Nemesio Etxaniz, que envía cartas a los gobernadores civiles -hubo varios ese año- diciéndoles que le consta con toda seguridad que hay malos tratos, sin comprender cómo el franquismo era todavía tan duro con la gente”.
Hubo nuevos episodios de tensión con el Aberri Eguna de abril y con el Primero de Mayo. En junio ETA firmó su primera víctima, José Pardines, y su asesino, Txabi Etxebarrieta, murió tiroteado horas después. En agosto tuvo lugar el primer atentado de ETA planificado como tal: el jefe de la Brigada Político-Social de Gipuzkoa, Melitón Manzanas.
Se declara el estado de excepción
Horas después se impuso el estado de excepción. “La represión del régimen y la dureza de sus métodos aumentaron exponencialmente, sobre todo contra el antifranquismo más activo en Gipuzkoa, que era el nacionalismo y el independentismo”, resumió Buces, que cifró en 279 los represaliados, entre los que 56 fueron desterrados sobre todo a Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. Entre estos, explicó Buces, hubo “casos muy dramáticos” de personas que, tras ser arrestadas sin orden judicial y permanecer detenidas entre ocho y catorce días (en algunos casos, más), fueron desterradas y “perdieron su puesto de trabajo o no tuvieron con qué mantener a su familia”.
Además, el Tribunal de Orden Público procesó a 107 personas y 21 fueron abocadas a consejos de guerra. Al menos 79 personas declararon torturas o malos tratos, una cifra que “seguramente fue mayor, porque no todas las detenciones quedaron registradas, como por ejemplo, las que estaban horas retenidas”.
Etxeberria, autor junto a Laura Pego del informe sobre torturas entre 1960 y 2014, reconoció que el número de casos que recogió aquel trabajo para el Gobierno Vasco en el periodo ahora analizado ha tenido que ser “corregido al alza”, al tener constancia documental de nuevos casos.
El director de la cátedra de Derechos Humanos de la UPV/EHU, Jon Mirena Landa, se ha centrado en el análisis de las políticas públicas respecto a esas víctimas: “En 1999-2000 aparece la política de acompañamiento a las víctimas de ETA. Sin embargo, como punto común antes y después de la dictadura, todo lo que tiene que ver con víctimas de la violencia del Estado permanece en un limbo”.
“Se le estaba yendo de las manos”
El libro, del que se han tirado 1.000 ejemplares, se entregará a los afectados, cuyos casos se recogen de manera prolija, y también se hará llegar a las Juntas Generales del territorio. Se trata de una mirada de lo que el régimen pensaba. En palabras de Etxeberria, “la percepción del franquismo era que se le estaba yendo de las manos lo que ocurría en Gipuzkoa”.
Tras la muerte de Etxebarrieta, “se celebran muchas misas-funerales, donde entra el gobernador civil, preocupado por lo que se dice en las homilías. En la documentación aparece el detalle de lo que se ha dicho. A veces, exactamente lo que se dijo en euskera durante la homilía, traducido, lo que permite saber que por cada municipio había informadores que ponían el detalle, que en el Gobierno Civil no pasaba desapercibido”.
“El Estado de excepción fue una venganza contra las muertes de Pardines y Manzanas”, resumió Buces, aunque “ninguno” de los detenidos o desterrados “tuviera relación directa con ninguna de las muertes”. Fueron unos meses en los que, a punto de entrar en el tardofranquismo, “se volvió a generalizar la acusación de vasco-separatista y rojo-separatista”.
UN REPORTAJE DE JURDAN ARRETXE
FOTOGRAFÍA: RUBÉN PLAZA
Leamos lo que dice WIKIPEDIA dela palabra asesinato:
"""El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material)"""
Jurdan Arretxe califica de asesino a Txabi Etebarrieta por matar a un guardiacivil de Franco, en plena dictadura golpista y genocida y en un control para poder huir.
¿Es correcta la expresión?
Este es un claro ejemplo de las variantes del relato, según la parte que lo haga.
Publicado por: CAUSTICO | 01/30/2019 en 07:32 a.m.
El delito de asesinato (homicidio agravado)
El asesinato, es un homicidio agravado debido a las circunstancias que concurren en la muerte de una persona por otra, y se encuentra tipificado en el art. 139 del Código Penal español, de la siguiente forma:
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
En el dolo del asesinato el conocimiento y la voluntad del agente deben abarcar su acción, el resultado de muerte pretendido, la relación de causalidad entre ambos y la concurrencia de alguna de las circunstancias cualificativas; la jurisprudencia ha admitido el dolo eventual en toda clase de asesinatos, aunque distingue entre el dolo directo o eventual relativo al resultado de la acción y el dolo directo relativo a las circunstancias de la acción.
https://www.tuabogadodefensor.com/delitos-contra-las-personas/
Publicado por: Silber | 01/30/2019 en 09:55 a.m.