El inmueble 11 Avenue Marceau (ParÍs-16) fué adquirido por "Finances-et Entreprises" sociedad anónima franco-inglesa, domiciliada en Paris R. C. Seine n° 282-287. La adquisición consta por acta notarial pasada ante notario de París maître Letulle, el 13 de Febrero de 1939. El vendedor, Mr. Marino de Gamboa, súbdito norte-americano había, a su vez, adquirido el inmueble de Mme. Heléne Brown en octubre de 1937.
M. Marino de Gamboa, de origen vasco, había cedido el inmueble al Gobierno de Euzkadi para que en él estableciese su Delegación en París.
La nueva propietaria "Finances et Entreprises" arrendó el inmueble a la "Ligue Internationale des Amis des Basques" (Section Française) por bail firmado el 19 de diciembre de 1939 y registrado en París el 25 de Febrero de 1940. La sociedad arrendataria es una asociación puramente francesa, constituida con arreglo a la ley de 1901 y registrada como tal en la Prefectura de Policía.
Al acercarse a París las tropas alemanas en Junio de 1940, la Liga de Amigos de los Vascos hubo de abandonar el inmueble en cuestión en el que desde hacia tiempo tenia instalados los servicios de protección y asistencia a los Vascos refugiados en Francia, que la Liga había tomado a su cargo al ser reconocido por el Gobierno francés el del general Franco. En ese edificio seguían subsistiendo archivos e instalaciones del Gobierno de Euzkadi.
Al ser París ocupado por el invasor, la policía de la Embajada de España, apoyada por la Gestapo, se hizo cargo del inmueble. También ocupó por los mismos procedimientos el domicilio “F. et E”, 33 Pierre de Lesbie. Para dar a la ocupación violenta visos de legalidad, solicito y obtuvo en junio de 1941, el secuestro en manos de M. P. Charles-Gervais de los bienes pertenecientes a "Finances et Entreprises", a saber:
a). el referido inmueble de 11, Avenue Marceau
b). la propiedad sise à Compans adquirida por dicha sociedad, según acta Bertrand, notaire á Claye-Souilly le 8 Mars 1939
d). el inmueble denominado "Hotel Mont-Renaud" sis à Noyon (Oise) adquirido por la mencionada sociedad suivant acte Guillemard notaire á Noyon , le mois d’avril 1940.
Ni los accionistas franceses, ni los ingleses, que constituyen la mayoría de los accionistas y del capital de "Finances et Entreprises” pudieron, por su especial situación resultante del hecho de la ocupación hacer oposición a dicho secuestro. La razón fué sencilla: declarado que la sociedad estaba integrada en su mayor parte por accionistas ingleses, las autoridades alemanas hubieran decretado pura y simplemente la incautación de los inmuebles como propiedades pertenecientes a enemigos.
No se limitaron los agentes franquistas en Francia, constituidos jurídicamente en un llamado Comité de Recuperación de Bienes del Estado español, a seguir ocupando los inmuebles sino que intentaron obtener, incluso por medios de coacción personal, pruebas de que la Sociedad "Finances et Entreprises" era una simple sociedad de fachada, cuyo objeto era exclusivamente la disimulación de los bienes pertenecientes al Gobierno Vasco.
Amañando a su modo una serie de indicios falsos y nada probatorios y abusando, principalmente, de la situación que la ocupado creaba y que era del todo favorable a las actividades franquistas, el Estado español, representado por el Cónsul de España en París, introdujo ante el Tribunal Civil del Sena, en el mes de mayo de 1943, una demanda solicitando que los dichos tres inmuebles de la sociedad "Finances et Entreprises" fueran declarados bienes del Estado español. El Tribunal Civil comunicó la demanda al administrador provisional de Finances et Entreprises, Monsieur Gaché, provisto de ese título por dimisión del presidente de la entidad, en diciembre de 1940, obligado a ello por la imposibilidad legal de administrar la sociedad habida cuenta de la nacionalidad inglesa de cuatro de los asociados, residentes los cuatro en Inglaterra.
El Tribunal Civil del Sena rindió su sentencia el 21 de Julio de 1943 declarando bienes del Estado español todos los de la sociedad "Finances et Entreprises", principalmente los tres inmuebles citados.
El administrador provisional de la sociedad en cuestión no produjo contradicción a las manifestaciones de la demandante por razón de no poder comunicar con los accionistas sus representados; dejándoles a estos la vía judicial libre para reivindicar sus derechos cuando las circunstancias de la ocupación hubieran desaparecido.
Ni en la preparación del pleito referido, ni en su tramitación ni en su resolución fueron para nada tenidos en cuenta, ni mencionados siquiera, los derechos de la locataria del inmueble, la asociación francesa "Ligue Internationale des Amis des Basques".
En los días de la insurrección de París, después de haber informado de sus propósitos al Consejo Nacional de la Resistencia, varios representantes de la citada asociación ocuparon el inmueble, sin que los falangistas que habían establecido en él sus servicios de propaganda, de policía y de espionaje desde 1940, hicieran resistencia. Una leve reclamación del Cónsul franquista en París al ministerio de Affaires Etrangéres no tuvo suite porque el mencionado ministerio, previo informe del de Justicia, declaró, sin entrar en el fondo del asunto, estar en la obligación de proteger los derechos de la mencionada Liga.
Los accionistas tanto franceses como ingleses, de “Finances et Entreprises" se disponen a solicitar la anulación de la sentencia de 21 de Julio de 1943 que atribuye los bienes de su sociedad al Estado español en circunstancias en que estuvieron imposibilitados por razones que motivó la guerra de defender sus bienes de las pretensiones del Gobierno franquista.
Entre las varias razones que alegan los antiguos propietarios para la reivindicación de sus bienes están:
a) La de que de ningún modo "Finances et Entreprises", sociedad comercial registrada y en regla ha sido una simple covertura de bienes del Gobierno de Euzkadi.
b) Que no es en modo alguno cierto que los fondos de dicha sociedad provinieran de la tesorería del Gobierno Vasco y que no es con dinero vasco sino con el caudal social con que se adquirieron los bienes en cuestión y todos los de la Sociedad.
c) Que los acuerdos Berard-Jordana, cuya vigencia actual puede ser muy discutida, y su consecuente ley española de 30 de enero de 1940 no pueden ser invocadas en este caso para ser aplicados por un Tribunal francés:
1º - porque no está probado que los fondos de "Finalices et Entreprise", aun suponiendo que hubiesen sido provenientes del Gobierno Vasco, fuesen fondos provenientes del Estado español que tuvieran su origen en expropiaciones, espoliaciones, confiscaciones, robos, etc.
2º- porque los mencionados acuerdos y la citada ley española autorizan con exclusividad la reivindicación en beneficio del Estado español los "bienes mobiliarios, valores, títulos, monedas, alhajas u objetos de arte que hayan pertenecido al Estado, a las Administraciones, a los organismos públicos o privados o a particulares españoles. Los bienes que la sentencia declara propiedad del referido Estado son bienes inmuebles que en momento alguno pertenecieron ni al Estado español o a sus administraciones y ni siquiera a personas de ciudadanía o nacionalidad española.
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