Viernes 20 de diciembre de 2024
Hoy traigo esta fotografía en recuerdo a Federico Mayor Zaragoza, fallecido ayer a los 90 años, entre otros cargos Director General de la UNESCO (1987-1999). No he encontrado la que se sacaron en Paris cuando fueron a entregar, y, él impulsó, la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente. Corresponde al 12 de febrero de 1999, día en que se aprobaba la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente en el Seminario Internacional celebrado en el Palacio Euskalduna durante los días 10-13 de febrero, unos días antes de la inauguración oficial de Palacio el 19 de febrero, bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que se recuerda en el Auditorium donde se llevó a cabo este Seminario mediante una placa dedicada a la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente que todavía sigue colocada en la Sala.
En la fotografía aparecen de izda a dcha: Josu Erkoreka, Director del IVAP, María Esther Solabarrieta, Diputada Foral de Medio Ambiente y Acción Territorial de Bizkaia, Josu Bergara, Diputado General de Bizkaia, Carlos Spottorno, Secretario General de la Comisión Española de la UNESCO y Jon Arrieta, Presidente de UNESCO-País Vasco.
Posteriormente esa Declaración de Bizkaia, como se la conocía coloquialmente, viajó por varios lugares del mundo, presentándose, discutiéndose y en abril de 1999 fue presentada en la Sede de Unesco en Paris, siendo recibidos por el propio Director General de UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, la Diputada de Medio Ambiente y Acción Territorial de Bizkaia y el Director de Unesco Etxea, Paul Ortega. La entrevista fue muy fructífera implicándose el propio Director General del Ente en la divulgación y traslado de la misma en sus diferentes ámbitos de actuación.
Esto sucedió hace 25 años y la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente desgraciadamente no ha dado aún frutos. Hoy, ni se conoce. Y creo que la actual Diputada de Medio Ambiente de la Diputación y la propia Diputada General, me da que no tienen ni idea de esta importante acción que se realizó y que transitó desde Bizkaia por los pasillos Internacionales gracias al fallecido Federico Mayor Zaragoza. Cuando se dice enfáticamente que la cadena no se rompe, en este caso está hecha papilla. Aquel importante trabajo duerme el sueño de los justos.
DECLARACIÓN DE BIZKAIA SOBRE
EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE
El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
CONSIDERANDO que ya en 1972, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en su Principio I, proclamó que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras,
CONSIDERANDO que posteriormente la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señaló que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza,
CONSIDERANDO que instrumentos de carácter regional, tales como la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 y el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública en la toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Cuestiones Medioambientales, adoptado por la Cuarta Conferencia Ministerial para el Medio Ambiente en Europa celebrada en Dinamarca del 23-25 de junio de 1998, también han desarrollado el principio así planteado,
CONSIDERANDO asimismo la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave y/o Desertificación, en particular en África de 1994, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de 1989,
CONSIDERANDO que la Resolución 45/94, adoptada el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, declara que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar,
CONSIDERANDO que el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Estrasburgo en 1997, declaró que "todo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano",
CONSIDERANDO que cada vez más Constituciones nacionales proclaman el derecho al medio ambiente,
CONSIDERANDO que no se puede ejercer el derecho al medio ambiente si no se dispone de información en cantidad y calidad suficiente,
SUBRAYANDO que el derecho al medio ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y que está necesariamente vinculado con la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo, en particular, el derecho al desarrollo,
SUBRAYANDO la necesidad de que el derecho humano al medio ambiente sea reconocido en un instrumento jurídico de alcance universal,
SUBRAYANDO la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos
RECONOCIENDO que el derecho al medio ambiente puede ejercerse, tanto a título individual como en asociación con otras personas, ante los poderes públicos y que ha de ser protegido mediante la acción solidaria de todos los protagonistas de la vida social: individuos, comunidades, poderes públicos y entidades privadas,
PROPONE, por lo tanto, a la Comunidad Internacional y, en especial, a las Naciones Unidas y Organizaciones de carácter mundial y regional, que examinen la Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente y, en su caso, adopten las medidas oportunas para el reconocimiento efectivo de dicho derecho.
Artículo 1º. Derecho al Medio Ambiente Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho al medio ambiente es un derecho que puede ejercerse ante los poderes públicos y entidades privadas, sea cual sea su estatuto jurídico en virtud del Derecho nacional e internacional. El derecho al medio ambiente se ha de ejercer de forma compatible con los demás derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. Toda persona tiene derecho al medio ambiente sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
Artículo 2º. Deber de protección del Medio Ambiente Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el deber de proteger el medio ambiente y de fomentar dicha protección en el ámbito nacional e internacional. Los poderes públicos y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de proteger y, en su caso, restaurar el medio ambiente por todos los medios que entren en el ámbito de su competencia. Esta responsabilidad se llevará a cabo, en particular, mediante: La protección, conservación, eventual restauración, y prevención del deterioro de la biosfera, geosfera, hidrosfera y atmósfera. El uso racional y sostenible de los recursos naturales. La promoción de modelos de producción y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible. La integración de las exigencias para la protección del medio ambiente en las políticas públicas y en las actividades privadas, teniendo en cuenta el principio de no discriminación. Todos los Estados y, en particular, los Estados vecinos, deberán cooperar entre sí en la defensa del medio ambiente y en la lucha contra la contaminación sea cual fuere su origen. Los Estados velarán para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y bienestar colectivo.
Artículo 3º. Derecho al Medio Ambiente y las generaciones futuras Las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado tiene la obligación de vigilar la calidad y la diversidad del medio ambiente y, en particular, de evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente de la realización o ejecución de grandes proyectos.
Artículo 4º. Transparencia administrativa y derechos de las personas en materia Medio Ambiental Los procedimientos de decisión de los poderes públicos y de los organismos internacionales sobre los asuntos que tienen relación con el medio ambiente, se regirán por el principio de transparencia. Este principio exige el reconocimiento de los derechos de participación, acceso a la información y a ser informado. Toda persona tiene el derecho, por sí, en asociación con otras o a través de sus representantes, a participar en la elaboración de las políticas públicas y de cualquier medida relativa al medio ambiente. Asimismo, cualquier persona tiene derecho a acceder a la información sobre el medio ambiente sin necesidad de acreditar un interés determinado. Este derecho solamente podrá ser limitado por motivos justificados y establecidos legalmente. El derecho a ser informado será garantizado, además, mediante la publicación y difusión de informes periódicos sobre el estado del medio ambiente.
Artículo 5º. Derecho a un recurso efectivo Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado, o que posea información sobre dicha violación, deberá tener un recurso efectivo ante una instancia nacional e internacional
Artículo 6º. Derecho a la reparación Cualquier persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado y haya sufrido daño ambiental, tendrá derecho a exigir y obtener la reparación correspondiente, sin perjuicio de la restauración del medio ambiente.
Artículo 7º. Educación y sensibilización sobre el Medio Ambiente La educación y la sensibilización, en todos sus niveles y por todos los medios, deben capacitar a las personas para desempeñar un papel útil en la protección del medio ambiente. Los Estados y las organizaciones internacionales deberían adoptar las medidas educativas necesarias para asegurar el respeto y la protección del derecho de las personas a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las medidas señaladas en el apartado anterior deberían incluir programas de enseñanza y de educación, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8º. Responsabilidad compartida En consonancia con los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida pero diferenciada sobre la protección del medio ambiente, los países desarrollados deberían fortalecer la cooperación con los países en vías de desarrollo.
Artículo 9º. Aplicación del derecho al Medio Ambiente Los Estados y las organizaciones internacionales deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en esta Declaración. Los poderes públicos deberían elaborar y mantener actualizada la información sobre el medio ambiente que les concierna, estableciendo sistemas para su recopilación y clasificación. Asimismo, dicha información se referirá a actividades existentes o en proyecto que puedan afectar al medio ambiente. Igualmente, los Estados y las organizaciones internacionales deberían, apoyándose en la cooperación y solidaridad internacionales, erradicar la pobreza, por su íntima vinculación con el derecho al medio ambiente, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para lograr este objetivo. En la ejecución de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al medio ambiente, se debería prestar una especial atención a las personas y los grupos vulnerables.
Hecha en Bilbao en el día 12 de febrero del año 1999.
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